Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 8 de Febrero de 2012, expediente 2.591/01

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 2591/01

En la ciudad de Corrientes, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones, D.. R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidos por la secretaria de cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado:

A.J.A. c /Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P-

D.G.I.) s/Demanda Contenciosa Administrativa

, Expte. N° 2591/01, del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación,

resultó el siguiente: primero Dr. R.L.G., segundo Dra. M.G.S. de Andreau, y tercero, Dra. Selva A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G.

DICE:

CONSIDERANDO:

I) Que a fojas 73/74 vta el actor funda recursos de nulidad y apelación concedidos a fojas 71 vta contra la resolución de fojas 64/65 por la que se declaró operada la caducidad de la instancia, con costas a la accionante.

Sostiene que, en autos, aún no se había fijado la jurisdicción porque se omitió correr vista al Agente Fiscal para que se expidiera sobre su competencia. Por lo demás, advierte que al plantearse la caducidad, nada se dijo respecto de la medida cautelar que solicitara como parte integrativa de la demanda, de manera que, el juez a-quo habría incurrido en un exceso ritual manifiesto al hacer mérito exclusivo de la inactividad procesal sin reparar en su incompetencia y en la existencia de una resolución pendiente.

Recuerda el carácter restrictivo con el que debe interpretarse el instituto y la afectación en bloque de todas las garantías constitucionales que se produce en casos, de excesivo rigor formal.

A todo evento, hace reserva del Caso Federal.

II) A fojas 76/79 vta. la demandada contesta agravios señalando la falta de gravamen suficiente, la falta de trascendencia de las cuestiones planteadas y la insuficiencia del memorial por no contener una crítica razonada y fundada que permita modificar el decisorio en crisis. Destaca que sólo se trata de una discrepancia dogmática con la sentencia, sin rebatir sus incontrastables argumentos fácticos y jurídicos.

Refuta el agravio relativo a que no se habría fijado la jurisdicción pues a fojas 45 el Sr. Fiscal Federal se pronunció expresando que esta Cámara es competente para resolver el recurso planteado, por lo que no existe posibilidad alguna que otro juez que no sea el federal se halle habilitado para entender en la causa.

Pone de resalto que la competencia federal es privativa y excluyente y que cuando el demandado es un ente autárquico de la Nación, por una causa regida por la Ley 11683, debe sustanciarse ante el fuero federal.

Respecto del planteo relativo a la pendencia de la cuestión cautelar,

señala que si no obtuvo resolución fue porque no instó el proceso. Además,

declarada la caducidad del proceso principal, cabe extenderla a la medida cautelar como consecuencia de la subsidiaridad del proceso cautelar.

Sostiene que la primera instancia puede perimir desde el momento en que se ha iniciado, es decir, desde que se planteó la cuestión por medio de la promoción de la demanda aunque no se la notifique. Manifiesta que ello impone al justiciable la carga de impulso procesal y al juez, el deber de proveimiento.

Manifiesta que el último acto idóneo de impulso procesal anterior al planteo de caducidad de fecha 27/04/06, se cumplimentó el 11/03/03 con el proveído de fojas 52. Señala que la inactividad resulta exclusivamente atribuible al demandante que durante más de tres años ha omitido efectuar actos de impulso procesal que puedan considerarse interruptivos de la perención o determinar la purga de la caducidad.

A todo evento, hace reserva del Caso Federal.

III) A fojas 66 los...

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