Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 030131/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 30131/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 82988 AUTOS:” ALVIDES MARIO C/ ESCALUM INVESTIMENT S.A. S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 19).” (JUZG. ).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de junio de 2019 se reúnen los señores jueces de la S. V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la doctora B.E.F. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 219/26, recibe apelación de la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 227/32 vta. El perito contador objeta sus emolumentos por considerarlos bajos.

II) Aduce como primer agravio que la condena a su parte al pago de una indemnización por despido, carece de razón de hecho y de derecho (sic) toda vez que el accionante fue despedido con justa causa y que ello no fue desvirtuado por parte del actor con prueba en contrario. Cuestiona seguidamente la condena con fundamento en el art. 2 de la ley 25.323 pues atento a que la causal del despido ha generado una clara controversia, mal puede sostener que su parte hubiese incumplido con el pago de indemnización alguna y que requirió en tal caso un largo y complejo litigio. Solicita en forma subsidiaria que en tal caso se proceda a la morigeración del monto establecido en uso de la facultad que la norma precitada otorga a los jueces. En tercer término, cuestiona la condena con fundamento en el art. 80 LCT, pues señala que oportunamente su parte acompañó dichas certificaciones por lo que mal puede entonces condenársela a pagar una multa por falta de entrega de aquéllos. Indica que tal como surge del intercambio telegráfico, puso a disposición del trabajador las certificaciones en los plazos establecidos e incluso insistiendo en su entrega en la audiencia de conciliación. A modo de conclusión de su queja, apela la imposición de costas, peticiona sean impuestas al actor en caso de acogerse sus agravios o en su defecto se distribuyan en el orden causado. Asimismo, objeta la tasa de interés dispuesta y solicita que en tal caso se limite la tasa de interés al 36% anual. Finaliza, apelando por elevados los estipendios fijados a la representación letrada del actor y al perito contador.

No se discute en la causa que la relación laboral que uniera a las partes se extinguió por despido directo dispuesto por la ex empleadora quien exteriorizó su voluntad rupturista mediante carta documento del 27 de agosto de 2013 (Nº 390190391)

en los siguientes términos: "Atento que el día 26/08/13 y frente a sus compeñeros de trabajo Ud. desobedeció las órdenes impartidas por su superior Sr. M.M. y a que al reiterar su superior la orden Ud. lo insultó y se acercó temerariamente a él con Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #21026025#238070524#20190626080342539 intención de golpearlo, denunciamos el contrato laboral que nos une, por inobservancia de vuestras obligaciones laborales que configuran grave injuria y que imposible la consecución del vínculo (art. 242 LCT). Liquidación final y certificados de servicios art.

80 LCT, a su disposición en sede legal de la empresa”.(ver fs. 19).

En consecuencia, por aplicación de las reglas que rigen la carga de la prueba, le correspondía a la demandada acreditar la justa causa de despido invocada que por su gravedad no consintió la prosecución del vínculo (cfr. art. 242 LCT).

El análisis y valoración de las pruebas producidas en la causa, de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 C.P.C.C.N.) me lleva a la...

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