Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Agosto de 2023, expediente CNT 036535/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

EXPEDIENTE CNT 36535/2021/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 33

En la ciudad de Buenos Aires, el 15/08/2023 para dictar sentencia en los autos caratulados:“ALVEZ, D.D.

C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348”, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia recurre la parte actora de conformidad con su presentación digital, la cual recibió réplica de su contraria.

II- La parte actora se agravia en cuanto la Sra. Juez de grado anterior desestimó el porcentaje de incapacidad psíquica determinado por el perito médico.

Examinados los términos de la apelación, a la vista de la sentencia de primera instancia y el dictamen médico efectuado en autos, anticipo que propondré la confirmación de lo resuelto. Ello es así, porque los agravios específicos no resultan eficaces para rebatir el sentido del fallo de grado. En primer lugar, porque la actora se limita a sostener que la juez anterior se apartó

arbitrariamente de las conclusiones brindadas por el perito médico, sin lograr una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto. En segundo lugar, porque la valoración de la prueba pericial médica fue efectuada en sana crítica y en términos que comparto. En efecto,

coincido con la observación de la Sra. juez “a quo” en lo que respecta a la insuficiencia de la evaluación psicológica realizada por el experto médico (a partir del psicodiagnóstico adjunto a la causa), toda vez que no surgen elementos objetivos basados en razones de índole científica que permitan relacionar el padecimiento psíquico del actor con el accidente de autos, el cual se produjo en Fecha de firma: 15/08/2023

Alta en sistema: 16/08/2023

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

ocasión del trabajo cuando al reducir a una persona para esposarla en razón de estar detenido, forcejean y presenta un dolor tipo tirón a nivel de la columna lumbar y que se irradia hacia ambos miembros inferiores (v. P. médico del 12/7/2022, página 1). En este sentido, destaco que era tarea del auxiliar médico legista efectuar un análisis propio y exhaustivo de conformidad con las pautas establecidas en el baremo de la ley especial, y sin embargo, observo que no hizo. Tampoco exhibió de forma categórica el nexo de causalidad adecuado entre los hallazgos psíquicos informados con el siniestro laboral producido.

En definitiva, considero que los datos proporcionados por la prueba pericial médica se advierten insuficientes como para fundar el porcentaje de incapacidad atribuido a los padecimientos psíquicos que podrían relacionarse adecuadamente con la contingencia denunciada, toda vez que el mencionado informe -en cuanto a la evaluación psicológica, claro está- carece de un razonamiento objetivo fundado (arts. 386 y 477, CPCCN).

Por otro lado, cabe destacar que la determinación de la relación causal o concausal de una patología con el factor laboral, a los fines indemnizatorios, resulta ser una atribución de la órbita jurídica –a partir de la totalidad de la información colectada-, y lo cierto es que en el caso no se encuentra debidamente justificada la vinculación entre el infortunio denunciado en el inicio y la afección psíquica referida por el perito médico.

En conclusión, toda vez que las razones expuestas coinciden con las argumentaciones desarrolladas en primera instancia, propongo la confirmación del fallo en cuanto fue objeto de agravio.

Fecha de firma: 15/08/2023

Alta en sistema: 16/08/2023

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

III- Seguidamente, la parte actora se agravia en cuanto la juez de grado anterior aplicó la fórmula de B..

Estimo que el agravio no resulta procedente.

En este sentido, coincido con la magistrada que...

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