Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Junio de 2016, expediente CNT 056241/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº CNT 56241/2012/CA1 (37443)

JUZGADO Nº 71 SALA X AUTOS: “A.J.C. Y OTRO C/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

Buenos Aires, 09 de junio de 2016 El Dr. E.R.B., dijo:

Arriban las actuaciones ante esta alzada a tenor del memorial deducido por la demandada a fs. 379/89vta y réplica de fs. 397/406 contra la decisión de la “a quo” que, con apoyo en diversos precedentes de la CSJN, otorgó carácter salarial a las asignaciones “no remunerativas” abonadas a los coactores de conformidad con las “actas acuerdo” suscriptas en el marco del C.C.T. Nº 80/93 “E” entre el Correo Oficial de la República Argentina S.A. y cuatro organizaciones gremiales que actúan en el ámbito de la empresa, que fueron debidamente homologadas por la autoridad de aplicación y la consecuente inclusión de las mismas en la base de cálculo de diversos conceptos que integran la remuneración de los reclamantes.

Respecto al fondo de la controversia y dando respuesta a los dos primeros agravios de la accionada, ésta Sala ya ha tenido ocasión de expedirse reiteradamente, dejando en claro que nuestra legislación laboral adoptó un concepto amplio de salario a través del dispositivo del art. 103 de la ley de contrato de trabajo según el cual “…se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo”. Es decir que cualquier pago originado en el trabajo recibido, en la existencia del contrato o bien en la puesta a disposición de la fuerza de trabajo tiene, en principio (ya que están excluidas aquellas excepciones que surgen de la ley por no tener origen en las causas mencionadas), naturaleza remuneratoria.

No es ocioso memorar en este punto la jerarquía superior a las leyes que ostentan los convenios de la O.I.T. a partir de la reforma constitucional de 1994 (conf. art. 75 inc. 22) y que determina la inaplicabilidad de la normativa interna que no se ajusta a las disposiciones internacionales de rango superior. Precisamente a través de la resolución Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19872615#155254088#20160609082929606 homologatoria de los acuerdos antes indicados, se pretendió privar de naturaleza salarial a determinadas asignaciones señalando expresamente que revestían carácter no remuneratorio.

Sobre tal base y considerando el nivel “supra” legal del convenio 95 del citado organismo internacional, puede afirmarse válidamente que los convenios presentan igual jerarquía que los tratados (excepto los enumerados taxativamente por el art. 75 inc. 22 que tienen nivel constitucional) en atención al carácter internacional de esta organización. El aludido convenio 95 adopta un criterio amplio y similar al del dispositivo del art. 103 de la ley de contrato de trabajo cuando define al “salario” como “…la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar” (art. 1º).

Desde dicha perspectiva normativa, al aplicar la norma internacional de grado superior (art. 1º convenio 95 de la O.I.T.), coincido con la decisión adoptada en origen en cuanto a que los aumentos acordados y calificados como “no remunerativos” revisten en realidad naturaleza remuneratoria al constituir una ganancia que está ligada estrechamente a la prestación de servicios, afectando esa calificación al derecho del trabajador a una...

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