Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Mayo de 2017, expediente CIV 098524/1998/CA003

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “A.D.S.J.R. c/ Aguas Argentinas S.A. y otro s/Daños y Perjuicios”.- Expte. n° 98.524/1998.- J.. N° 14.-

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “A.D.S.J.R. c/ Aguas Argentinas S.A. y otro s/Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia a fs. 1593/1602, que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por J.R.A.D.S. contra Aguas Argentinas S.A. y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, apelan los demandados, quienes por los motivos expresados a fs. 1627/1634 y 1636/1651, persiguen la modificación de lo decidido. Corrido el traslado los agravios fueron contestados a fs. 1653 y 1654/1655, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuestiona que se haya hecho lugar a la demanda. Sostiene que no se ha acreditado con las constancias de autos la mecánica del hecho. Agrega que no se ha ponderado debidamente la responsabilidad de la co-demandada Aguas Argentinas S.A.

Reprocha también las sumas otorgadas por incapacidad sobreviniente, gastos de movilidad y tratamiento, y daño moral, la tasa de interés, el plazo para el cumplimiento de la sentencia y la imposición de costas.

Por su parte, Aguas Argentinas S.A. se queja de que se haya hecho lugar a la demanda. Afirma que no se probó que el reclamante se haya caído en un pozo. Dice que el juez de grado basa su decisión en dos declaraciones de testigos que no fueron presenciales, el dictamen pericial y el informe remitido por CONIPER, y que con estas pruebas no puede considerarse acreditado el hecho. Cuestiona también que no se haya considerado la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta. Por otra parte, considera excesivos los montos fijados en concepto de incapacidad y daño moral, indemnización y se queja de la tasa de interés.

Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12563280#176718294#20170503080051567 Como resulta lógico, comenzaré por el examen de los agravios vertidos en torno a la responsabilidad.

Para ello, creo conveniente hacer una breve síntesis del expediente bajo estudio.

En su escrito inicial J.R.A.D.S. sostuvo que el día 24 de marzo de 1997, aproximadamente a las 21.20 Hs., al llegar a su domicilio, estacionó su vehículo en la calle S.D. altura 3330. Al descender, intentó apoyar su pierna izquierda en el pavimento, pero esta ingresó en una profunda abertura existente en la acera, lo que hizo que...

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