Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Julio de 2017, expediente CAF 049462/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49462/2014 ALVELA, ESTEBAN ALBERTO Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA-

SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “A.E.A. y otro c/ EN-Mº Justicia- SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 162/166, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida por los actores y condenó a la parte demandada a incluir dentro de la liquidación de haberes, los rubros creados por el Decreto nro 2807/93 y sus modificatorios, como remunerativos y bonificables. Impuso las costas a la demandada.

II.-Que a fs. 167 apeló la parte demandada y expresó agravios a fs. 171/175, los que no fueron contestados por su contraria. A fs. 177 se llamó autos para sentencia.

III.-Que la parte demandada se agravia, en cuanto, al alcance otorgado al Decreto 2807/93 y los precedentes invocados.

Cabe señalar que el artículo 95 de la Ley N°

20.416 (Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal) establece que “…

las leyes de presupuesto fijarán con arreglo a los grados previstos en el Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #24237150#183743303#20170712100319696 artículo 40, las retribuciones de los agentes penitenciarios”. Asimismo, dicha disposición prescribe que “…para establecer dicha retribución se tendrá en cuenta la importancia del Servicio Penitenciario, su carácter de fuerza de seguridad, las modalidades riesgosas de su prestación y sus peculiares exigencias intelectuales y físicas”. Por otro lado, el citado artículo en relación con los rubros que integran la retribución, aclara que “…estará integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.291”.-

Al respecto, es necesario mencionar que el...

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