Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Febrero de 2018, expediente CAF 088292/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 88292/2017 ALVEAR PALACE HOTEL SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “A. P. H. S.A. c/

Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo” venidos

en recurso del Tribunal Fiscal; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 32/33, el Tribunal Fiscal de la Nación se

    declaró incompetente para entender en los presentes actuados, con costas. Para

    así decidir, consideró que conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo

    76 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias), las liquidaciones de anticipos

    y otros pagos a cuenta, sus actualizaciones e intereses no habilitan la vía

    recursiva ante el a quo, salvo que, simultáneamente, se discuta la procedencia

    del gravamen.

    Asimismo, puso de resalto que la contribuyente tenía la

    posibilidad de apelar las notas suscriptas por el Jefe de Agencia Nº 51 de la

    AFIPDGI ante el Director General en los términos del art. 74 del decreto

    1397/79.

    Por último, ordenó que, una vez firme el

    pronunciamiento, se remitan las actuaciones a la AFIPDGI para que les otorgue

    el trámite que corresponda.

  2. ) Que, a fs. 41 y 43/60, la parte actora dedujo y fundó

    su recurso de apelación ante esta Cámara.

    Afirma que los actos recurridos resultan violatorios de

    los principios de legalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad.

    En lo que aquí interesa, destaca que las notas apeladas

    ente el Tribunal Fiscal constituyen verdaderas determinaciones de oficio por

    cuanto reconocen la existencia de un hecho imponible en todos sus aspectos.

    Manifiesta que la falta de cumplimiento del procedimiento establecido en los arts.

    23 y siguientes de la ley de rito no constituye un óbice para habilitar la

    Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31059041#197583168#20180202160803972 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 88292/2017 ALVEAR PALACE HOTEL SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO competencia material del Tribunal Fiscal.

    Asevera que las resoluciones apeladas tienen carácter

    sancionatorio por cuanto le impiden incluir sus deudas en la Resolución General

    (AFIP) 3516/13.

    En subsidio, solicita que los actos apelados sean

    remitidos al órgano de apelación previsto en el art...

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