Alvear Motor
Fecha de la disposición | 17 de Mayo de 2006 |
Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas, Segunda Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. José Saponara, sito en Paso de los Andes 555, General Alvear, Mendoza, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 42/43 de los autos 29.584 caratulados ÂALVEAR MOTOR S.A.C.I.F. P/QUIEBRA DIRECTA VOLUNTARIAÂ, se ha resuelto declarar la quiebra de Alvear Motor S.A.C.I.F., conforme las resoluciones que en la fecha y parte pertinente dicen: ÂGeneral Alvear, Mendoza, Marzo 8 de 2006: Autos y vistos:Â Considerando:Â Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Alvear Motor S.A.C.I.F. Inscripta en el Registro Público de Sociedades Anónimas a fs. 38 del tomo 14 A y en el Registro de Comerciantes bajo el n° 9.993 T 19 fs.93, con domicilio social en Avenida Alvear Oeste n° 720 y procesal en Ameghino n° 126, ambos de General Alvear, Mendoza, siendo el señor Gerardo Mathus con D.N.I. 8.035.024, domiciliado en calle Ove Bock 114 de General Alvear el director titular, ejerciendo las funciones de Presidente del Directorio.-Â 9°) Prohíbese hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces, asimismo intimar a la fallida y a terceros que posean bienes y documentación de aquella, para la entrega al síndico dentro de los dos (2) días de la última publicación edictal.-Â 13°) Disponer la comunicación de la presente resolución mediante edictos que se publicarán por cinco (5) días, en el Boletín Oficial y Diario ÂLos AndesÂ. (art. 89 Ley 24.522).- 14°) Disponer la inmediata incautación de bienes y papeles de la fallida, debiendo procederse a la clausura del establecimiento, sus oficinas y demás lugares que se hallen bienes, documentación y su posterior entrega al síndico en la forma prevista por el art. 177 incs. 1°, 2° y 3° de la ley 24.522, dicha medida deberá hacerse por intermedio del señor Oficial de Justicia del Juzgado, con habilitación de día, hora y lugar, hábil, inhábil con allanamiento de domicilio y auxilio de la fuerza pública, en caso necesario, ajustándose el inventario a lo dispuesto en el inc. 10 del art. 88 ley 24.522.- Â 17°) La presente quiebra tramitará conforme la normativa del 288 ss y ccs. de la Ley 24.522.- 18°) Hacer conocer a los interesados, que en caso de imposibilidad material de cumplimiento de las fechas fijadas, se cumplimentarán en el día hábil siguiente.- Notifíquese, cúmplase y ofíciese.- Fdo.: Dr. José...
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