Alvea

Juez Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Martín, notifica y hace saber: que a fs. 16/17, de los Autos N° 51.924, caratulados "ALVEA, LAURA CECILIA p/QUIEBRA VOLUNTARIA" dictó la siguiente resolución la que transcripta en su fecha y parte pertinente dice: "Gral. San Martín, Mza., 15 de noviembre de 2010. Autos y Visto... Considerando... Resuelvo: I- Declarar en estado de quiebra voluntaria a Laura Cecilia Alvea, titular de DNI N° 24.557.973, CUIL N° 27-24557973-5, con domicilio real en Barrio 5° C.E.C. calle Breyer 599-01, A-md-t02, San Martín, Mendoza, y domicilio legal en los estrados del juzgado, Arts. 2, 77, 82, 86 y cc. de la L.C.Q. II- Disponer la anotación de la quiebra y de la inhibición general de bienes en los términos de los Arts. 236, 237 y 238 de la L.C. y Q., en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia, Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia con remisión de la ficha respectiva a cuyo efecto ofíciese. III- Declarar inembargable las remuneración que percibe el fallido como empleado de la Dirección General de Escuela, repartición Escuela N° 9-032 de San Martín, hasta la concurrencia del Salario Mínimo Vital y Móvil y establécese como porcentaje de incautabilidad el 10% sobre el porcentaje salarial, que supere el monto de S.M.V. y M. hasta el doble del equivalente a un S.M.V. y Móvil, montos a partir de los cuales rige el porcentaje del 20%, aplicable sobre los montos que excedan los montos declarados inembargables, a cuyo efecto ofíciese a la oficina de Liquidación de Haberes de la Dirección General de Escuelas, Provincia de Mendoza, para la toma de razón. IV- Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de propiedad de aquel que hagan entrega de los mismos al Síndico que intervenga en autos. V- Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, con la prevención de que aquellos serán ineficaces. VI-... VII-... VIII-... En caso de existir créditos que habiliten la formación de Concurso Especial, emplázase a dicho acreedores para que insten el mismo dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha consignada en el dispositivo XIII, de la presente sentencia, bajo apercibimiento de disponer que dichos bienes sean realizados por el martillero que intervenga en autos. IX-... X- Gírense los oficios a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 132 de la L.C. y Q...

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