ALVARO DE LEN NORMA OLGA Y OTRO c/ ASOC FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEF HOSPITAL FRANCES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
| Número de expediente | CIV 031501/2002/CA006 |
| Fecha | 30 Julio 2018 |
| Número de registro | 211444455 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 31501/2002 ALVARO DE LEN NORMA OLGA Y OTRO c/ ASOC FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEF HOSPITAL FRANCES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de julio de 2018.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Mediante el escrito que se provee se solicita que este Tribunal se expida sobre el fuero de atracción.
Al respecto diremos que la actividad de la Alzada está
limitada a tratar lo referente a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte actora a f. 2264. Dirige sendas vías de impugnación contra la resolución dictada a fs. 2260/2262. Allí se decidió el rechazo del incidente de nulidad promovido por la ahora apelante con costas a su cargo; como así también desestimar los planteos de temeridad y malicia con costas por su orden.
El memorial corre agregado a fs. 2268/2282vta. En dicha pieza de autos el impugnante, tras reseñar los antecedentes del proceso, solicita la nulidad del pronunciamiento en razón de haberse omitido tratar el tema del fuero de atracción que fuera planteado oportunamente.
Asimismo se agravia por considerar que el a quo realizó
una exposición inadecuada de las constancias de autos y no ha analizado la existencia del fuero de atracción no obstante resultar imperativo y de orden público.
Prosigue expresando que los perjuicios alegados para iniciar el incidente de nulidad exceden al que ha sido circunscripto por el Sr. Juez, critica que haya sido considerada poco verosímil la circunstancia de hecho por la cual el recurrente tomó conocimiento del deceso del codemandado y objeta la interpretación que se ha Fecha de firma: 30/07/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA #14917829#211444455#20180713110154299 efectuado con relación a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia referido a los alcances del fuero de atracción y la garantía del juez natural.
Por último se alza contra el criterio utilizado para desestimar el planteo recíproco de temeridad y malicia, al considerar que las conductas asumidas no son asimilables y por la forma en que fueron impuestas las costas.
El traslado conferido a f. 2283 fue contestado a fs.
22882308vta.
Elevadas las actuaciones, a pedido de la parte apelante, conforme surge de fs. 2315/16, se dispuso correr vista al Ministerio Público Fiscal por ante esta instancia, quien emitió dictamen en los términos que resultan de fs. 2324/2325.
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Habiéndose resumido el contenido y el desarrollo de las actuaciones relacionadas con los recursos interpuestos, nos abocaremos a sus respectivos tratamientos.
En primer lugar nos referiremos al planteo de la nulidad de la resolución en crisis.
Tal como lo prevé la normativa procesal aplicable dicho recurso carece de autonomía, en tanto está comprendido dentro de la apelación cuando se funda en los defectos de la sentencia (art. 253, C.P.C.C.).
De tal manera, esa vía de impugnación resulta admisible cuando se atacan los errores in procedendo de la sentencia en sí
misma, incluso como ocurre en la especie, la interlocutoria que resuelve un incidente de nulidad. O sea el objeto del referido recurso, queda circunscripto al contenido de la propia resolución y no se proyecta al trámite previo al dictado de aquella.
Para que sea admisible esa vía de impugnación, la irregularidad debe ser manifiesta y grave. En tanto no procede la anulación del pronunciamiento, si los vicios se pueden subsanar por Fecha de firma: 30/07/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA #14917829#211444455#20180713110154299 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B vía de la apelación. Ello por aplicación del principio de absorción de la invalidación por la impugnación (C., “Nulidad por falta de motivación de la decisión judicial”, en Midón (Director) “Tratado de los Recursos”, T II, pág. 335, nor. XVI, Ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2013; De los Santos “El Recurso de Nulidad” en Arazi – De los Santos, “Recursos Ordinarios y Extraordinarios”, pág. 242, Ed.
Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2005).
Analizados los fundamentos que sostienen el recurso interpuesto, adelantaremos que no será exaudido.
En efecto, el principal argumento utilizado por el recurrente refiere a que el a quo ha omitido tratar, en forma previa a resolver el incidente de nulidad, la cuestión relativa al fuero de atracción y su operatividad en estos autos.
Paradójicamente ese trámite accesorio, a su vez está
referido al mismo tema.
De tal forma, el impugnante reclama tratamientos diferenciados, en dos etapas distintas,...
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