Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Agosto de 2016, expediente CIV 031501/2002/CA003

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 31501/2002 ALVARO DE LEN NORMA OLGA c/ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEF HOSPITAL FRANCES Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, 17 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal con motivo de la recusación con causa formulada por la parte actora en el “otro si digo” del escrito de fs.1917/1927, contra los integrantes de la Sala “B” de este tribunal de alzada.

  2. Manifiesta el recusante que los Vocales que integran el tribunal referido deberían ser apartados del conocimiento del planteo de nulidad que ha formulado a fs.1917/1927 en razón de que, a su entender “…han dictado sentencia (prejuzgando) y ya tienen opinión formada de la cuestión debatida”.

    Los magistrados recusados, en el informe previsto por el artículo 22 del Código Procesal (fs.1928), expresan no encontrarse incursos en la causal de recusación invocada.

  3. Es menester recordar, pues, que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (cfr. CSJN, dictamen de la Procuradora General, “in re”, “Industrias Mecánicas del Estado c/Borgward Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14917829#159231202#20160811141649038 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Argentina SA y otros”, 30-04-96, ED.171-160; F., E.. M., “Código Procesal Civil y Comercial…”, ed. Abeledo-Perrot, t.I, p.255,; Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, ed. Astrea, 3a. ed., t.1, pág.226).

    De tal modo, este instituto es de aplicación restrictiva y, dada la trascendencia y gravedad que refleja el acto por el cual se recusa con causa al juez ante supuestos establecidos para casos extraodinarios y en tanto su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los magistrados con afectación al principio...

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