ALVARO DE LEN NORMA OLGA c/ ASOC FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEF HOSPITAL FRANCES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteCIV 031501/2002/CA003
Fecha17 Agosto 2016
Número de registro159231202

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 31501/2002 ALVARO DE LEN NORMA OLGA c/ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEF HOSPITAL FRANCES Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, 17 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal con motivo de la recusación con causa formulada por la parte actora en el “otro si digo” del escrito de fs.1917/1927, contra los integrantes de la Sala “B” de este tribunal de alzada.

  2. Manifiesta el recusante que los Vocales que integran el tribunal referido deberían ser apartados del conocimiento del planteo de nulidad que ha formulado a fs.1917/1927 en razón de que, a su entender “…han dictado sentencia (prejuzgando) y ya tienen opinión formada de la cuestión debatida”.

    Los magistrados recusados, en el informe previsto por el artículo 22 del Código Procesal (fs.1928), expresan no encontrarse incursos en la causal de recusación invocada.

  3. Es menester recordar, pues, que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los...

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