Sentencia de CAMARA FEDERAL, 26 de Abril de 2016, expediente FPA 042000158/2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42000158/2011 raná, 26 de abril de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALVARIZA, G. CONTRA ANSES Y OTRO SOBRE JUBILACIÓN ANTICIPADA (SUMARÍSIMO)”, Expte. N° FPA 42000158/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 55 y vta., contra la resolución de fs. 50/53 vta. que hace lugar parcialmente a la acción incoada por la actora y declara inaplicable por inconstitucional la resolución Nº 884/06 emanada de la accionada, la que deberá acordar el beneficio jubilatorio de la parte accionante en los términos de ley, previo cumplimiento acreditado por ella de los trámites administrativos correspondientes para el otorgamiento de dicho beneficio. Impone las costas a la accionada, regula honorarios y tiene presente la reserva formulada por la parte accionante.

El recurso se concede a fs. 56, se expresan agravios a fs. 57/62 vta y la actora los contesta a fs. 64/68. A fs. 79/81 vta. la Cámara Federal de la Seguridad Social se declare incompetente para resolver los presentes, a fs. 116 el Sr. Fiscal General ante esta Cámara contesta la vista corrida y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 117 vta.

II-

  1. Que agravia a la demandada la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 884/06.

    Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., #24301878#151598725#20160427081814796 Argumenta que el art. 5 de la ley 25994 establece la incompatibilidad entre la jubilación anticipada que crea y la percepción de cualquier otro beneficio, por lo que no puede afirmar el a quo que el único requisito para acceder a la jubilación es el pago de la moratoria.

    Seguidamente, refiere a la política de inclusión de adultos mayores fijada por el PEN, invoca el precedente “Rei Rosa” de la CSJN y alude a la normativa vigente en la materia.

    A., finalmente, la imposición de costas y solicita la distribución en el orden causado conforme el art. 21 de la ley 24463.

  2. Que, la parte actora al contestar agravios, solicita por los fundamentos que expone, se rechace el recurso interpuesto por la demandada.

    III- Que la actora ocurre a la jurisdicción y plantea la inconstitucionalidad de la resolución 884/06.

    Explica que solicitó el beneficio de jubilación ordinaria...

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