Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Septiembre de 2018, expediente FSA 011000206/2006/CA003

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “ALVAREZ WASHINGTON C/ AFIP S/MEDIDAS PRELIMINARES”

EXPTE.N° FSA11000206/2006/CA3 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N º1 ta, 17 de septiembre de 2018.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 1336/1354 y vta., y; CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada dedujo recurso extraordinario a fs.

    1336/1354 en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 8/08/18 (fs.

    1324/1327 y vta.) por el que se confirmó la intimación efectuada por el juez en contra de la apoderada del Organismo Fiscal para que adjunte la estampilla profesional prevista en la ley 23.987 y en el art. 23 inc b) del decreto ley 15/75 de la Provincia de Salta. Lo fundaron en la existencia de cuestión federal, en la arbitrariedad de la sentencia y en la doctrina de la gravedad institucional.

    A fs. 1355 se corrió el pertinente traslado de ley, el que fue contestado por el representante de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Provincia de Salta, solicitando su rechazo (fs. 1358/1372).

    Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #7114217#216105162#20180918121537347 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 2. Que la doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263, 392, 430 y 766, entre muchos otros).

    Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. De ahí que no proceda cuando las sentencias contienen fundamentos así sean mínimos, requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura” (Palacio, L.E., “El Recurso extraordinario Federal”, A.P., Buenos Aires, 1992, pág. 257 y la jurisprudencia allí...

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