Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Febrero de 2018, expediente CSS 001929/2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 1929/2012 Autos: “A.W.A. c/ POLICIA DE LA PROVINCIA Y OTRO s/LEY 24557”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 1929/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el dictamen emitido por la Comisión Médica Central (fs.25/29) que considera que el actor presenta hernia de disco lumbar operada con secuelas clínicas y electromiográficas. Dichas patologías, sumado a los factores de ponderación, generan en el actor un 54 % de incapacidad laboral, permanente, parcial y definitiva, derivada del accidente de trabajo denunciado en autos.

  2. En primer lugar, respecto de la competencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 14 de la ley 27.348 (publicada en el Boletín Oficial el 24/02/2017) que establece “la decisión de la Comisión Medica Central será susceptible de recurso directo, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir estos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino”, y en virtud de lo establecido por el art. 5 del C.C.C.N. que dispone que las leyes rigen después es del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen, habiendo el actor interpuesto el recurso de apelación el día 18/04/2011, corresponde a esta Exma. Cámara resolver el mismo.

    Ahora bien, adentrándonos en la cuestión debatida en autos cabe destacar que a fin de dilucidar la cuestión planteada a fs. 40, se dicta una medida para mejor proveer, por la cual se remiten las actuaciones al Juzgado Federal de turno de la ciudad de Santiago del Estero -Provincia de Santiago del Estero, en la que se solicita que previa citación y examen de la parte actora, se sirva estimar si la patología denunciada se corresponde con una enfermedad profesional y en su caso estime el grado de incapacidad que le afecta, ello en los términos de la ley 24.557.

    Finalmente, a fs. 57/69 se encuentra glosado el informe del perito médico designado en autos, por el cual se comprueba que el accionante presenta, reacción vivencial incapacidad respiratoria estadio III-III; reacción vivencial anormal neurótica de tipo depresiva grado

  3. Dichas patologías, sumado a los factores de ponderación generan en el actor un 80 % de incapacidad...

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