Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Julio de 2017, expediente CSS 000223/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 223/2009 Autos: “A.V.P. c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POL FED s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 223/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a incluir en la base liquidatoria de su haber de pensión el suplemento denominado “función ejecutiva” establecida por el decreto 993/91 –y sus mod.- que creó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –no contestados por la actora- habilitan la intervención de este tribunal.

  2. En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, o desde la interposición de la demanda, el que debe ser aquí aplicado, conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N° 81.484 del 20/05/99) lo cual lleva a confirmar en este aspecto lo resuelto por el “a quo” en la sentencia apelada.

  3. La actora promueve demanda contra la Caja de para que se incorpore a su haber de pensión el Suplemento por “Función Ejecutiva” previsto por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA).

    Con posterioridad la parte demandada denuncia nueva regulación –Decreto 1250 del 17/09/07– que convirtió en remunerativo el Suplemento por Función Ejecutiva.

    En caso análogo el más alto tribunal en autos “Bilotte, E. c/ Caja retiros jubilaciones y pensiones de la Policía Federal “ Expte. N.. 20.520/98, del 15/11/05 – B.

    2385.XXXIX, ha sostenido que descartar el pago del suplemento por función ejecutiva, que se pagó a todo el personal que ejerce ese tipo de cargos (art.71 del decreto 993/91), a pesar de que –según constancias del expediente- tal suplemento se abona en forma habitual y permanente, restringe la aplicación de las normas federales cuestionadas sin justificación Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE...

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