Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Julio de 2018, expediente CIV 057151/2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 57151/2007. A.V.M. c/ BERKLEY INTERNATIONAL SEG SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 11 de julio de 2018.- MS fs. 1508 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 1397/1398, concedido a fs.

1401; y el recurso de apelación interpuesto a fs. 1400, concedido a fs.

1401; contra la resolución de fs. 1396.- Los memoriales obran respectivamente agregados a fs. 1397/1398 - contestado a fs. 1443 -, y a fs. 1402/1403, que no fue contestado.-

  1. Cuestionan los apelantes lo dispuesto por la magistrada de grado en cuanto impuso por su orden las costas en relación a los litigantes que no formaron parte del acuerdo homologado en autos.-

    El letrado J.H.P., centra sustancialmente su crítica en la afirmación de que el modo en que se han impuesto las costas carece de una adecuada y suficiente fundamentación que lo sustente. El letrado M.J.S. manifiesta no haber participado de la transacción y que las costas deben ser solventadas por la citada en garantía que se obligó al pago indemnizatorio.-

    Del examen de las constancias obrantes en la causa, resulta que a fs. 1355, con fecha 15 de julio de 2016, con posterioridad a haberse puesto los autos para alegar, se homologó el acuerdo transaccional efectuado a fs. 1351/1352 entre la parte actora y la citada en garantía “La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales”. Esta última asumió el pago de la tasa de justicia, de los honorarios del mediador, de los honorarios de los peritos y de los honorarios de la dirección letrada de la reclamante.- Nada manifestaron las referidas partes respecto de las restantes costas en Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 30/07/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14110404#211119892#20180710123502373 relación al referido convenio.- En el Anexo agregado a fs. 1353 la parte actora desistió de la acción y del derecho respecto de los codemandados y sus citadas en garantía, desistimiento este que condicionó a la imposición de costas por su orden.-En cuanto a dicha cláusula, la a quo hizo saber que no resultaba oponible a las partes y letrados que no suscribieron el acuerdo, decisión ésta que no mereció

    objeción alguna .- Surge asimismo de autos que se encuentran regulados los honorarios de los letrados intervinientes (v. fs. 1373 y 1385/1385 bis).-

    Así las cosas, la magistrada de grado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR