Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Febrero de 2023, expediente CCF 009742/2021/CA003

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 16 de febrero de 2023.

Y VISTO: Este expediente N°9742/2021/CA3, caratulado “ALVAREZ, V. c/ OSDE s/ Amparo de Salud” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Por resolución de fecha 02/11/22, el a quo reguló los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra.

    S.N.S. en la cantidad de 20 UMAs (equivalente a la suma de $208.000.- conf. Ac. 25/22 CSJN).

    Contra dicha resolución, la apoderada de la parte demandada Dra. S.M.P.S., interpuso recurso de apelación por considerar elevados los honorarios allí fijados (fs. 147).

  2. Cabe aclarar que, con fecha 07/06/22, el a quo hizo lugar a la presente acción de amparo, con costas a la demandada vencida.

    La parte demandada apeló dicha sentencia, y el 17/10/22

    esta Sala confirmó la decisión del a quo, con costas de alzada a la recurrente vencida.

  3. Sentado ello, a los fines de la revisión pretendida,

    se debe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente. En el caso se persigue, principalmente, la tutela del derecho a la salud,

    careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso. Así, a fin de considerar el recurso interpuesto habrán de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones del art. 16 incisos b)

    a g), 48 y ccdtes. de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión,

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, y resultado obtenido,

    respetándose asimismo el mínimo de orden público establecido en la ley citada.

    Por lo expuesto, el Tribunal estima que los honorarios fijados a la Dra. S.N.S., no resultan elevados, por lo que cabe rechazar el recurso interpuesto y confirmarlos en la cantidad de 20 UMAs (equivalentes actualmente a la suma de $208.000.-) con más los porcentajes correspondientes al IVA en caso de corresponder al momento del pago y el 10% de aporte legal.

  4. Asimismo, y a los efectos de evaluar el desempeño de la Dra. S.N.S. ante esta instancia, hay que tener en cuenta la tarea desplegada por la profesional con la contestación de los agravios de fecha 19/07/22 (v. fs.

    136/137) frente al recurso de apelación que oportunamente dedujera la parte demandada, y que dio lugar a la sentencia de...

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