Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Junio de 2005, expediente Ac 91025

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 91.025 "A. y Vallent, E.. Sucesión testamentaria. R.. de queja".

//P., 8 de junio de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Contra el pronunciamiento de la Cámara que rechazó el pedido de diferimiento de la partición hasta el dictado de la sentencia en el juicio de prescripción adquisitiva iniciado por una de las coherederas –referido a un inmueble del acervo-, la misma interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, cuyas denegatorias motivan la deducción de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.).

La mencionada decisión produce los efectos de sentencia definitiva en los términos requeridos por los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, desde que ocasiona un gravamen de insusceptible de reparación ulterior, por cuanto decide la aprobación de la hijuela de bajas, concluyendo el trámite particionario cuya suspensión solicitara la impugnante, en virtud de hallarse cuestionada, como se señalara, la posesión de uno de los inmuebles de la sucesión (conf. doct. Ac. 83.490, 19-VI-2002; Ac. 87.635, 27-IV-2004).

Por ello, se declaran mal denegados los recursos extraordinarios interpuestos y, haciéndose lugar a la...

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