Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Abril de 2022, expediente FMP 012488/2020/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de abril de 2022.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: ALVAREZ, SELVA LIS c/ ANSES s/DAÑOS Y
PERJUICIOS .Expediente FMP 12488/2020, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría ad hoc de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
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Que contra la sentencia de esta Alzada del 1/4/2022 que confirmó la decisión del magistrado de primera instancia que rechazó la excepción de litispendencia opuesta por la ANSeS, esta última deduce recurso extraordinario con sustento en las doctrinas de la arbitrariedad y de la gravedad institucional y en la existencia de cuestión federal. Corrido el traslado pertinente y encontrándose en condiciones de ser resuelto, este Tribunal dictó la providencia de autos para resolver.
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Que tal como lo adelantamos, la recurrente invoca la doctrina de la arbitrariedad, la cual debe ser analizada en primer término (Fallos: 207: 72; 321:
407; 322: 989; 324: 2805; 327: 5751 y 328: 911 entre otros).
Luego, en virtud de no advertirse prima facie la existencia de causales que ameriten el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación – con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad-, corresponde desestimar este agravio a la luz de la constante doctrina del máximo Tribunal sobre el punto.
En efecto, contrariamente a lo sostenido por el apelante, a criterio de este cuerpo colegiado, la recurrente no demuestra puntual y concretamente la tacha de la arbitrariedad alegada. Por el contrario, se limita a manifestar meras discrepancias con la decisión adoptada en autos mediante manifestaciones de tipo genérico y citas jurisprudenciales, sin establecer tampoco la relación que Fecha de firma: 29/04/2022
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
habría entre el caso de autos y la jurisprudencia invocada; todo ello, como es sabido, no resultaría suficiente para sustentar el punto.
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Que, a mayor abundamiento, puede señalarse que el máximo Tribunal observó que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295:
420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368;
308: 641 y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139, entre muchos otros), tampoco tiene por...
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