Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Noviembre de 2018, expediente CNT 029854/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 29.854/2009/CA2-CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.38272 AUTOS: “ÁLVAREZ SEGUNDO CESAR Y OTROS C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS ” (JUZGADO Nº

30).

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación que interpuso la parte actora a fs. 578/579 vta. contra la resolución de fs. 577/vta., y su concesión a fs. 580; Y oída la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 586/587.

Y CONSIDERANDO:

En cuanto al planteo realizado por la parte actora a fs. 569/vta., la jueza de grado desestimó la nulidad articulada de acuerdo a los argumentos expuestos a fs. 577/vta.

La parte actora cuestiona lo resuelto al respecto por entender que el procedimiento era nulo porque no se le notificó la resolución que puso los autos para alegar y que era obligatorio para el juzgador realizar, afectando gravemente su derecho de defensa.

Al respecto el art. 59 de la L.O. consagra el principio de trascendencia, mediante el cual se requiere que el peticionario ponga de manifiesto el interés que lo conduce a efectuar el planteo nulidicente, así como de qué forma se vería violentado su derecho de defensa en juicio.

En tal sentido, cabe ponderar que tanto la doctrina como la jurisprudencia han sostenido que la finalidad del principio de trascendencia indica que las nulidades no tienen por fin satisfacer pruritos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos sufridos en los derechos de los litigantes, y el consecuente menoscabo al derecho de defensa en juicio.

Así, la parte que alegue la nulidad deberá invocar expresamente las defensas que se ha visto privada de oponer, no siendo suficiente a tal efecto recurrir a fórmulas genéricas o imprecisas (por ej. “se ha violado el derecho de defensa” o “existen defensas o excepciones que no pudieron oponerse”, etc.).

Por el contrario, debe tratarse de un perjuicio concreto, actual, no de una simple posibilidad de que ocurra. Se integra éste requisito con la necesidad de que se invoque y demuestre un interés “jurídico” en pedir la declaración de nulidad, adjetivación que Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #20259700#222198965#20181122101309647 apunta a objetivar el pedido en función de la finalidad que...

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