Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2023, expediente FLP 047997/2018/CA002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 03 de agosto de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

47997/2018/CA2, caratulado: “ALVAREZ, R.A. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 252/261 por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- contra la resolución de primera instancia que dispuso la utilización del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción -personal no calificado- (ISBIC), para la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) y aprobó la liquidación practicada por la demandante, en cuanto hubiere lugar por derecho, en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS

    SESENTA Y UN MIL SESENTA CON TRES CENTAVOS

    ($1.261.060,03), en concepto de capital e intereses, y respecto del haber mensual reajustado, en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON TRECE

    CENTAVOS ($52.804,13) al mes de septiembre de 2020.

  2. De principio se dirá que de una lectura detallada de la decisión apelada, se advierte que en su Considerando I el juez de primera instancia se abocó al tratamiento “(…) de las cuestiones referidas a la liquidación definitiva que se ordenó practicar en la sentencia”, en relación a ello sostuvo que debe determinarse “(…) si corresponde la actualización de la Prestación Básica Universal, toda vez que en la sentencia de autos he resuelto aplicar el fallo ‘Q., C.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios’”,

    estableciendo, en concreto, que ello resulta procedente en la medida que –en función del método que puntualiza y mediante la aplicación del ISBIC al AMPO hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417- se verifique superada la pauta de confiscatoriedad fijada en dicho precedente, esto es el 15%.

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    A mayor abundamiento, sostuvo que “(…)

    corresponde reajustar las remuneraciones que sirven de base de cálculo de las prestaciones por el ISBIC, sin el límite temporal hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 y, a partir de ese momento, conforme el índice previsto en el artículo 32 de la ley 24.241

    (conf. art. 2° de la ley 26.417)”.

    Tras ello, en el considerando I.4 último párrafo, concluyó en que “del análisis de la liquidación practicada en autos, surge que se han...

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