Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Octubre de 2022, expediente CSS 043219/2012/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 43219/2012 AML

Autos: “ALVAREZ ROJAS EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 43219/2012

Buenos Aires,

1) Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos interpuestos contra los autos de fecha 30/10/2019, 24/09/2020 y 18/04/2022, dictados por la Sra. Magistrada interviniente del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 5.

2) La ejecutada se agravia de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho.

Asimismo cuestiona la aplicación del precedente “B.. Agrega que no efectúa previsión ilustrativa alguna en orden a la retención por Impuesto a las Ganancias. Finalmente cuestiona el orden de imposición de costas y apela la regulación de honorarios por considerarlos elevados.

Asimismo el ejecutante se agravia del índice dispuesto para la actualización de la PBU, argumentando que no existe razón para no aplicarle a la PBU inicial el mismo método considerado en el precedente “B.R.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios”.

También, el actor se agravia de lo decidido ya que el motivo que justifica su petición de fijación de intereses punitorios es que, ya que la ley 26.944 no prohíbe la fijación de intereses punitorios, cuya finalidad no es disuadir al deudor para que cumpla, sino que se trata de una penalidad porque el titular de un derecho se vio obligado a recurrir a la Justicia para que le reconozcan una garantía constitucional. Subsidiariamente solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.944 por considerar que, si se prohíbe la posibilidad de sancionar al Estado por sus incumplimientos, cualquier sentencia que lo condene se convertiría una mera expresión de deseo, que repugna al orden jurisdiccional. También porque puede implicar la pérdida de eficacia de los Derechos Humanos reconocidos por el Estado Argentino en los Pactos Internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional,

con la consecuente responsabilidad de nuestro país ante los Organismos internacionales y en tanto considera que no es razonable que el quid del daño dependa de quién lo infrinja, eso vulnera el principio de igualdad garantizado en el artículo 16 de la CN.

Señala que, si bien el Código Civil y Comercial de la Nación no mantiene el texto del citado art. 622 del Código Civil, en ningún artículo se prohíbe el establecimiento de intereses punitorios, por lo que por el principio de legalidad establecido en el art. 19 de la C.N., nada impide que se fijen. Agrega que del texto del art. 769 del C.C. y C.N. no se desprende que los intereses convencionales, que se rigen por las normas que regulan la cláusula penal, sean el único tipo de intereses punitorios que puedan existir. Explica que el art. 768 de dicho cuerpo legal, al limitar la aplicación de los intereses moratorios al acuerdo entre partes o a la existencia de una ley especial, está desconociendo el instituto de la mora en tanto que el deudor no sufriría consecuencias por incumplir sus obligaciones en tiempo y forma.

Fecha de firma: 04/10/2022

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

Considera que la única modificación que incorporó el nuevo Código es que se elimina el límite del viejo artículo 622 en el sentido de que el monto de los punitorios, unidos a los compensatorios y moratorios, podía llegar hasta dos veces y media la tasa de los bancos oficiales en operaciones de descuentos ordinarios.

Asimismo la dirección letrada de la parte actora apela los honorarios regulados en el auto de fecha 18/04/2022, por considerarlos bajos.

3) Respecto a la apelación contra el auto de fecha 30.10.2019, en torno al agravio referido a la actualización de la prestación básica universal (PBU), en cuanto al modo de actualización, esta Sala ya se ha pronunciado respecto de la procedencia de la aplicación del índice de “Badaro” para el cálculo de la PBU...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR