Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 059770/2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 59770/2011/CA1 - JUZG. Nº 22

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2022, reunidos en Acuerdo los Sres.

Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en autos “ALVAREZ RODRIGUEZ CARLOS Y O. C/PAZ PAOLA

LETICIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/ LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia dictada con fecha 20 de diciembre de 2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara, D.. Trípoli, Converset y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. Trípoli dijo:

  1. La sentencia de primera instancia decidió sobre la demanda y reconvención promovidas como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 13 de mayo de 2010,

    aproximadamente a las 12:10 hs., sobre la calle B. de A., altura 3654, de la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, entre la camioneta pick up Jeep Gladiator 5p.,

    dominio WJX 325, al mando de C.Á.R. y el vehículo Chevrolet Meriva,

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    dominio FOF 600, conducido por P.L.P..

    Como consecuencia de ese hecho, demandaron C.Á.R. y C.M.K. a P.L.P. y Claudio José

    Romero y a la aseguradora La Perseverancia Seguros S.A. por los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido, en tanto los demandados reconvinieron contra los accionantes y la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A.-

    El sentenciante de grado atribuyó la responsabilidad por la producción del accidente a los demandados y, en consecuencia, los condenó a P.L.P. y a Claudio José

    Romero -y a su aseguradora- a pagar al coactor C.Á.R. la suma de $717.600 –

    comprensiva de $450.000 por incapacidad sobreviniente, $57.600 por tratamiento psicológico, $10.000 por gastos de farmacia,

    médicos y traslados y $200.000 por daño moral-

    y a la coactora C.M.K. la suma de $25.000 por privación de uso, con más los intereses y las costas del proceso.

    El fallo fue apelado por las partes.

    Mientras que el recurso interpuesto por los actores reconvenidos fue declarado desierto por no haber presentado la respectiva expresión de agravios dentro del plazo legal, el demandado reconviniente y la aseguradora expresaron sus quejas con fecha 2 de marzo y 22 de febrero de Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    2022, respectivamente, los que no fueron contestados.

    Por razones metodológicas trataré en primer lugar los agravios referidos a la atribución de responsabilidad.

  2. Los demandados reconvinientes y su aseguradora se agravian por la responsabilidad determinada por el Sr. Juez de primera instancia, solicitando que la misma sea establecida por esta Sala en un 100% a la contraparte.

    Reconocida la ocurrencia del hecho dañoso y no resultando hechos controvertidos las circunstancias de tiempo y lugar, tratándose de una colisión entre automotores en movimiento,

    el caso no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109 del Código Civil, sino, como lo estableciera el a quo, dentro de las prescripciones contenidas en el segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil.

    Debían por ello cada una de las partes y sus aseguradoras invocar y acreditar alguna de las eximentes que la norma consagra, o sea la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debían responder o, en opinión doctrinaria y jurisprudencial que comparto, el caso fortuito externo a la cosa.

    En autos, el demandado y su aseguradora invocaron como eximente la culpa exclusiva de la contraria, reconviniendo además contra ellos.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Como bien señala el fallo apelado, lo cierto es que si bien lo expuesto en la contestación de demanda y reconvención coincide con la ampliación de denuncia de siniestro efectuada por Paz el 30/9/2010 (fs. 89),

    aquello difiere notoriamente con lo denunciado también por la propia conductora de la Chevrolet Meriva el 14/5/2010, es decir, al día siguiente de ocurrido el accidente. En primer término, P. adujo que venía circulando por B. de A. y que por delante de ella lo hacía el actor Á.R. a bordo de la camioneta, quien, señaló, sin anticipar de manera alguna su maniobra, frenó de manera brusca para hacer un giro hacia la derecha,

    razón por la cual a P. le resultó imposible detenerse, embistiéndolo a Á.R. en el paragolpe trasero. En cambio, en la versión que se brindó al contestar demanda y reconvenir –y ampliar la denuncia de siniestro el 30/9/2010-, se señaló que Á.R. había realizado un giro hacia la derecha para estacionar sobre la vereda, que P. detuvo rápidamente su vehículo, momento en el cual el actor, de manera sorpresiva, hizo marcha atrás con su camioneta e impactó violentamente con su paragolpe trasero derecho, el auto conducido por la demandada, ocasionando daños de gran magnitud en el capot, parrilla, radiador,

    ópticas y paragolpes de la Chevrolet Meriva.

    Los actores reconvenidos mantuvieron, al contestar la contrademanda, la misma versión Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    que brindaron en el escrito inicial y en la denuncia de siniestro (fs. 201), insistiendo en la culpa de Paz. Sostuvieron que la camioneta al mando de Á.R. se encontraba ya estacionada sobre la mano derecha de la calle B. de A. -frente al domicilio- y que en tal circunstancia fue violentamente embestido en su parte trasera por la parte delantera del vehículo conducido por Paz, que lo hacía por la arteria citada, mismo sentido y dirección, a gran velocidad, lo que provocó que la camioneta pick up Jeep Gladiator 5p., se subiera a la vereda, ocasionando los daños que allí se detallan.

    El Sr. Juez de grado concluyó que la causa determinante del accidente fue la conducta de Paz por circular a una velocidad y distancia inadecuada, no pudiendo evitar impactar contra la camioneta al mando de Á.R..

    Como quedó dicho, de ello se agravian los apelantes, solicitando que se revoque la sentencia, imputando la responsabilidad por el hecho en examen a la parte contraria en su totalidad.

    Veamos lo que surge de la prueba producida en autos.

    A fs. 443 y 646 declararon los testigos C.A.G. y J.A. De Marco. El primero dijo que circulaba por detrás de la Meriva y que delante de ésta, lo hacía una camioneta blanca oxidada. Que éste último Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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