Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Junio de 2019, expediente CNT 083223/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 83223/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82862 AUTOS: “ALVAREZ, RAUL ENRIQUE c/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL“ (JUZG. Nº 42).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de JUNIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en todas sus partes se alza la parte actora a mérito de la presentación que obra a fs. 181/183, sin obtener réplica de la contraria. A su vez, la representación letrada de la parte actora y el perito médico cuestionan la regulación de honorarios decidida en sede anterior. (v fs. 179 y 184)

La parte actora manifiesta que la sentencia resulta arbitraria en tanto toma como válida la pericia médica obrante en la causa que fuera impugnada oportunamente por el apelante. Sostiene que previo al inicio de la acción fue constatada por un perito de parte una incapacidad del orden del 25% de la total obrera. Por lo demás, refiere que el perito médico únicamente se limitó a citar al actor y a hacerle unas preguntas ya que indica que el actor nunca fue revisado por el experto.

Sin embargo, la inspección clínica realizada al paciente es justamente la tarea que debe desarrollar el perito médico designado de oficio. De hecho en su informe el perito médico legista realiza su dictamen teniendo en cuenta los estudios complementarios y la clínica invocada en el marco del desempeño facultativo y dejando constancia de haber inspeccionado al accionante, sin que en las observaciones efectuadas oportunamente se hiciera mención alguna a una eventual ausencia de revisación como ahora indica e incluso sin cuestionar el pase a alegar. (ver fs.160/162, aclaraciones vertidas a fs. 168 y fs. 173)

Por otro lado, tanto en la determinación de la causa como la magnitud del daño indemnizable, la decisión final la tiene el juzgador quien se encuentra impelido por razones de índole legal, incluso ficciones, de modo diferente que un científico 1. Pero, el juzgador no puede apartarse del dictamen médico (como tampoco puede acatarlo como 1 De hecho, aún en el caso que exista un grado incapacitante que el perito excluya conexión con el accidente denunciado, quien debe analizar si éste tiene relación causal entre las...

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