Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Septiembre de 2009, expediente L 93997

PresidenteKogan-Genoud-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo n° 1 de Avellaneda dispuso -por mayoría- hacer lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada C.H.S.A., Bradesco Argentina de Seguros S.A. y Liberty A.R.T. S.A. -estas últimas traídas al proceso por la accionada- y rechazar la demanda que en concepto de indemnización por daños y perjuicios dedujera R.A.A. (fs. 660/684).

El letrado apoderado de la parte actora impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 696/714).

  1. Funda el último -único que motiva mi intervención en autos (v. fs. 733)- en la infracción del ex art. 156 -actual 168- de la Constitución de la Provincia que denuncia configurada por el tribunal de grado al omitir tratar "... una cuestión esencial como era la responsabilidad de la patronal por el accidente del actor, tal como lo había pedido ésta parte" (v. fs. 709 "in fine").

  2. El recurso, en mi opinión, no puede ser acogido, pues al déficit técnico-formal incurrido por el presentante al formular el presente remedio procesal de manera conjunta y promiscua con la restante impugnación extraordinaria deducida, lo cual -sabido es- obsta a su admisibilidad (conf. S.C.B.A. causas L. 61.532, sent. del 8-VII-1997; L. 72.465, sent. del 10-IV-2001; L. 80.139, sent. del 19-II-2002 y L. 83.131, sent. del 12-V-2004), se añade la improcedencia del único agravio pasible de ser extraído como propio del carril en tratamiento.

    En efecto. Desde siempre, esa Suprema Corte ha dicho que no media quebranto del art. 168 de la Carta local si la cuestión que se alega preterida ha quedado desplazada de consideración en el fallo en virtud de la solución arribada por el tribunal de origen respecto de otra temática a la que aquélla se encontraba lógicamente subordinada (conf. S.C.B.A. causas L. 78.701, sent. del 24-X-2001 y L. 66.191, sent. del 27-II-2002).

    Tal, lo ocurrido en la especie, pues resulta de toda evidencia que la conclusión arribada por el tribunal de mérito en orden a que "carece el actor de derecho para promover una demanda improponible y la demandada de legitimación pasiva en cuanto no puede ser titular de obligación respecto del objeto del pleito (art. 499 Cód. Civil)" (v. fs. 676 vta.) desplazó naturalmente de consideración en el fallo el análisis relativo a la eventual responsabilidad civil del empleador como la que le imputara el accionante en el escrito postulatorio de la acción.

  3. En consonancia con lo hasta aquí dicho, considero que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.

    La P., 9 de septiembre de 2005 -J.A. de Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 30 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G., N., P.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.997, "A., R.A. contra C.H.. S.A.D. y perjuicios".

    A N T E C E D E N T E S

    El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda, por mayoría hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por las codemandadas C.H.. S.A.; Bradesco Argentina de Seguros S.A. y Liberty S.A. y consecuentemente rechazó la demanda promovida, con costas en el orden causado en atención a la dificultad de la materia tratada (fs. 660/684).

    La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 696/714).

    Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

      Caso negativo:

    2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  4. El tribunal del trabajo, por mayoría, hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por las codemandadas C.H.. S.A.; Bradesco Argentina de Seguros S.A. y Liberty S.A. y dispuso el rechazo -por carecer de causa jurídica fundante- de la demanda promovida por R.A.Á. mediante la cual pretendía, con sustento en las normas del Código Civil, el cobro de una indemnización por daños y perjuicios.

  5. La parte actora se alza contra esta decisión mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

    En sustento del primero de ellos denuncia violación del art. 156 -actual 168- de la Constitución provincial, infracción que entiende configurada ante la omisión de tratamiento por parte dela quode una cuestión esencial, como resultaba ser la responsabilidad de la patronal por el accidente del actor.

  6. El recurso no ha de prosperar.

    Más allá de la defectuosa técnica recursiva que evidencian las impugnaciones bajo estudio, interpuestas y fundadas en forma conjunta y en un mismo escrito postulatorio (conf. causas L. 85.587, sent. del 7-IX-2005; L. 74.564, sent. del 29-X-2003, entre muchas), no observo incumplidos los requisitos procesales previstos en los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial y 279 del Código Procesal Civil y Comercial. Los embates impugnatorios presentados por el compareciente no generan -en mi opinión- confusión que impida...

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