Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Abril de 2021, expediente CAF 019366/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

19366/2019 ALVAREZ RAMIREZ, OCTAVIO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-

CONARE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 15 de abril de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor, contra la resolución del 27/02/20, que declaró no habilitada la instancia judicial;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 27/02/20, la señora juez de primera instancia compartió los fundamentos expresados por el señor F. en su dictamen del 30/12/19, al que se remitió, y declaró no habilitada la instancia judicial.

    Para decidir como lo hizo, tuvo en consideración que, el 29/7/13, el actor había quedado notificado de la resolución 136/13, que denegó el recurso jerárquico deducido contra el Acta Resolutiva 414/11 que, oportunamente, no había hecho lugar al reconocimiento de la condición de refugiado que aquél pretendía.

    Señaló que el demandante había promovido la consecuente demanda de revisión de acto administrativo —radicada ante el juzgado N° 6 del Fuero, bajo el expediente nº

    37116/2013—, que culminó con la declaración de oficio de caducidad de la instancia por falta de impulso procesal de la interesada —decisión que quedó firme al declarar la Sala I de esta Cámara la deserción del recurso de apelación—. Sobre tal base,

    afirmó —con cita de jurisprudencia aplicable— que la demanda deducida en un proceso judicial terminado por una declaración de caducidad de la instancia no configuraba una causal suspensiva o interruptiva del plazo previsto en el art. 25 de la ley 19.549, pues así no había sido previsto por la legislación vigente.

    Sobre tal base, dedujo que, al momento de la interposición de la demanda de autos —15/4/19—, el plazo de 90 días previsto en el artículo citado se encontraba holgadamente vencido y correspondía declarar su inadmisibilidad formal.

  2. ) Que, contra dicha resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue concedido en relación el 22/09/20 y fundado el 1º/10/20.

    En sustancia, planteó que el plazo para interponer la presente demanda se encontraba vigente.

    Destacó que el 31/07/13, transcurridos 77 días desde la notificación de la resolución de la CONARE, se había promovido demanda interruptiva de la prescripción (Exp. N° 30780/2013), cuya promoción reiniciaba el plazo para demandar al Estado.

    Agregó que el 3/09/13 —23 días hábiles después— había iniciado la demanda de revisión de acto administrativo (Exp. N° 37116/2013), en la cual se había Fecha de...

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