Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Marzo de 2023, expediente CIV 008586/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

8586/2019

ALVAREZ RAMIREZ, A.V. c/ GARRE, MARCELO Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 15 de marzo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 10/12/2022 –y sus fundamentos–

frente a la regulación de honorarios del 4/3/2022.

El perito médico L. se agravia por considerar reducidos sus honorarios en función de las tareas cumplidas y los mínimos arancelarios.

Ahora bien, de la compulsa de las actuaciones surge que el profesional aceptó el cargo y fijó fecha con la presentación del 2/12/2021. Por otra parte, sobre lo alegado acerca de los mínimos, se destaca que las disposiciones de la ley de honorarios prevén la posibilidad de combinarse con las pautas del art. 478 del Código Procesal, norma que permite reducir los emolumentos debajo de los mínimos contemplados en la ley arancelaria.

De tal manera, para analizar los emolumentos del auxiliar se ponderarán las tareas desarrolladas indicadas precedentemente junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478

del Código Procesal. A su vez, se tendrá presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

Bajo tales premisas, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios del perito médico Dr. D.H.L. en la cantidad de 1,50 UMA que al día de la fecha representan la suma de $18.718,50.

ASÍ SE DECIDE.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

P.M.G.–.J.P.R.

JUECES DE CÁMARA

Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

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