Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Septiembre de 2016, expediente COM 029350/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación A.P.C.M. c/ LA CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 29350/2010/CA1 Juzgado N° 16 Secretaría N° 31 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 814, por medio de la cual el Sr.

juez de primera instancia declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

  1. El recurso fue interpuesto por la actora a fs. 817, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 819/821.

    El traslado fue contestado por la demandada a fs. 824/825.

  2. Según lo dispone el art. 313 inc. 3° del código procesal, si en el proceso estuviere pendiente alguna resolución y la demora en dictarla fuere USO OFICIAL imputable al tribunal, no se producirá la caducidad de la instancia.

    Tal supuesto no se verifica en la especie, desde que, aun cuando se admitiese que no existe prueba pendiente de producción a cargo de la demandante, sí la había con relación a aquella ofrecida por su contendiente.

    Y así lo entendió incluso la propia apelante a tenor de su presentación de fs. 765, donde requirió la negligencia y caducidad de dicha prueba.

    No obstante, dada la falta de precisión en esa petición, el juez de grado puso expresamente en cabeza de la recurrente –mediante providencia que se encuentra firme y consentida-, la carga en la individualización de aquella prueba cuyo decaimiento pretendía.

    Ese requerimiento no fue cumplido, lo que descarta la inacción que se le reprocha al juzgado.

    Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE C.A.P.C.M. c/ LA CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 29350/2010 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #22972147#161697748#20160912090213523 Del mismo modo, y aun cuando se admitiese también la configuración de prejudicialidad entre ese expediente y la causa penal que refiere la demandante, cabe señalar que ello tampoco permitiría revertir la solución adoptada en el caso por el primer sentenciante.

    Ello así, desde que el art. 1775 del código civil y comercial...

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