Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Agosto de 2021, expediente CIV 046390/2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. nº 46390/2014 “Á., P.F. y otro c/

S., R.M. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado nº98.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de agosto de 2021, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión,

a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

GALMARIN

I. La Vocalía 17 se encuentra vacante.

A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

I.P.F.Á. y L.B.F. promueven la presente acción contra R.M.S., G.J.A.F., H.J.A.D.B. y Liderar Cía.

General de Seguros S.A., por los daños y perjuicios ocasionados en el accidente de tránsito ocurrido el 25 de julio de 2012 , alrededor de las 21.30 horas, a raíz del cual falleciera su hijo, J.M.Á..

Indican que su hijo circulaba con la moto Z.,

dominio 009-651, por la calle D. y al llegar a la intersección con la calle S.M.d.C., comenzó el cruce de dicha arteria, teniendo prioridad de paso, cuando hizo su aparición el vehículo marca Volkswagen Gol, patente BMX-541, conducido por la co-demandada S., el cual provocó que Á. impactara con el frente de la moto el guardabarros derecho del rodado. Agregan que,

como consecuencia de ello, la victima golpeó contra el asfalto siendo asistido por una ambulancia que lo trasladó al Hospital Zubizarreta.

Señalan que, al día siguiente y a consecuencia de las heridas sufridas,

falleció en la Clínica Médica Integral Fitz Roy.

Fecha de firma: 13/08/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Destacan que la conductora no poseía licencia habilitante al momento del accidente, así como que la motocicleta era quien gozaba de prioridad de paso por circular por la derecha. También alegan que la polarización de los cristales del automóvil habría disminuido su visión.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda,

con costas a cargo de la actora vencida.

Contra dicho pronunciamiento apelaron los actores,

quienes fundaron su recurso oportunamente, el que fuera respondido por la citada en garantía.

II.- Ante todo, cabe señalar que dada la fecha de ocurrencia del hecho, tanto la cuestión de la responsabilidad como las consecuencias derivadas de ella deben ser analizada en orden a las previsiones contenidas en el anterior Código Civil (conf.:art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación; véase esta S. en autos caratulados: “B., P.L.N.c.A., R.S. y otros s/ daños y perjuicios”, del 15/12/2015, entre...

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