Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Junio de 2023, expediente CIV 032610/2020/CA003

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

32610/2020

ALVAREZ, P.D. c/ SA MARTIMA Y

COMERCIAL J R WILLIAMS s/EJECUCION ESPECIAL LEY

24.441

Buenos Aires, de junio de 2023.- FE

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron remitidas en forma virtual a esta Sala para conocer en la apelación introducida por la parte ejecutante el 12

    de abril de 2023 contra el pronunciamiento del día 11 del mismo mes y año.

    En esa oportunidad, la magistrada de grado aprobó la liquidación practicada y en relación al pedido de nueva subasta hizo saber que resulta innecesario proveer a la autorización solicitada.

    Esta última cuestión causa el agravio de la ejecutante quien sostiene que no solicitó autorización para llevar a cabo la subasta,

    sino que al haberse diferido la consideración del decreto de una nueva subasta a la eventualidad de que exista un saldo insoluto, debe ordenarse la realización de la subasta de las UF 59 y 60.

  2. Según surge de las constancias del proceso, el accionante inició esta ejecución hipotecaria conforme ley 24. 441 por el cobro de la suma de USD 243.990 con más los intereses compensatorios y punitorios pactados. En la demanda se solicitó la ejecución de los siguientes inmuebles objeto del gravamen hipotecario: UF 56, 57 y 58 -y sus unidades complementarias- del 4to. piso del inmueble sito en la calle Reconquista 336/44/48/56 entre las calles de Sarmiento y Avenida Corrientes, de esta Ciudad.

    Empero, tal como se puso de relieve en la anterior intervención de esta Sala del 8 de noviembre de 2022, en el mutuo hipotecario reseñado se incluyeron también como objeto de la garantía real, las unidades funcionales 59 y 60 del 4to. piso -y sus unidades complementarias- del mismo inmueble sito en Reconquista 336/44/48/56, de esta Ciudad. En ese escenario, el Tribunal expresó

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    que ante la existencia de un saldo impago luego del remate de los bienes ejecutados, el ejecutante esté plenamente facultado a seguir agrediendo el patrimonio del deudor en el mismo juicio ejecutivo iniciado y solicitar una nueva subasta en relación a cualquier bien que compongan la garantía común de los acreedores (art. 242 del CCyCN).

    En relación a la cuestión en particular, se recordó que el artículo 67 de la ley 24.441 prevé que “si el precio obtenido en la subasta no cubriera la totalidad del crédito garantizado con la hipoteca, el acreedor practicará liquidación ante el juez competente por el proceso de conocimiento más breve que prevé la legislación local. La liquidación se sustanciará con el deudor,...

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