Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Noviembre de 2019, expediente FCB 031010080/1989/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ÁLVAREZ, Ó.S. c/ ENCOTEL s/ RECLAMOS VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ÁLVAREZ, Ó.S. c/ ENCOTEL s/ RECLAMOS VARIOS

(Expte. Nº FCB 31010080/1989/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 23/04/2019 por el señor Juez Federal Nº 3 de esta ciudad, que reguló honorarios de la perito médico oficial, doctora R.M.N., en la suma de $800 por su labor desplegada en el proceso.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R.–.L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada (fs. 123/124), en contra de la Resolución dictada con fecha 23/04/2019 por el señor Juez Federal Nº 3 de esta ciudad, que reguló

    honorarios de la perito médico oficial, doctora R.M.N., en la suma de $800 por su labor desplegada en el proceso (fs. 118/119vta.).

  2. Se agravia el apelante por considerar que la acción para solicitar la regulación de los honorarios por las tareas desarrolladas por la perito médico, ya se encontraba prescripta al momento Fecha de firma: 22/11/2019 en que su apoderada pidió su regulación (fs. 106), en función de lo Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #27263289#249294748#20191125110157496 dispuesto por el art. 4032 inc. 1 del C.C. (t.o. ley 17.711). Por ello, solicita se dejen sin efecto los emolumentos fijados por el Juez a quo, con especial imposición de costas.

    Corrido el traslado de ley, la apoderada de la perito oficial expresa que el expediente se encontraba paralizado por falta de impulso procesal del accionante y no de su mandante, quien tiene derecho a ser retribuida por las tareas efectuadas a fs. 80/87 como auxiliar de la justicia, por lo que solicita el rechazo del recurso de apelación (fs.

    126/127).

  3. Ingresando al tratamiento de la cuestión, debo recordar que la...

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