Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 5 de Abril de 2023, expediente FSM 053285/2022/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 53285/2022/CA2 “ALVAREZ,

O.A. c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-AFIP

s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” – Juzgado Federal de Moreno, Secretaria Cont. Adm. - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

En San Martín, a los 5 días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ÁLVAREZ,

O.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS-AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. M.D.F., dijo:

  1. El juez de primera instancia, en su pronunciamiento de fecha 14/02/2023, hizo lugar a la pretensión del Sr. O.A.Á. y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del Art.

    79 Inc. c) de la ley 20.628, texto ordenado según Leyes 27.436 y 27.430 (actual artículo 82, Inc. c)

    conforme texto ordenado por decreto 824/2019) y cualquier norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional.

    Asimismo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-, que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicar a la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina el deber de abstenerse en forma inmediato de Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    efectuar retenciones en el beneficio antes citado, en concepto de Impuesto a las Ganancias –Ley 20.628 Art.

    79 Inc. C-.

    Por último, dispuso que se reintegrasen al accionante los montos que dejó de percibir por aplicación de las normas impugnadas, desde los 5 años anteriores a la interposición de la demanda, con sus respectivos intereses, conforme la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.

    Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, refirió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G.,

    M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411) y su posterior aplicación, había resuelto una cuestión análoga a la de autos.

    Realizó una breve descripción del fallo mencionado y agregó que, luego de su dictado, ese Alto Tribunal había vedado el tratamiento de recursos extraordinarios interpuestos por el organismo recaudador, ya sea en virtud de lo normado por el Art.

    280 del CPCC o bien, remitiéndose al precedente “G..

    En este punto, destacó que el caso de autos refería a cuestiones jurídicas sustancialmente análogas a los precedentes de la CSJN y de la CFSAM –

    jurisprudencia que resultaba pacífica– y que –en el plano fáctico– se verificaba que los haberes del actor habían sido y/o se encontraban actualmente alcanzados 2

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 53285/2022/CA2 “ALVAREZ,

    O.A. c/ ADMINISTRACION

    FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-AFIP

    s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD” – Juzgado Federal de Moreno, Secretaria Cont. Adm. - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

    por el Impuesto a las Ganancias –por superar el mínimo no imponible–.

    Por ello, concluyó que correspondía, en el caso de marras, hacer lugar a la acción entablada por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, declarando la inconstitucionalidad de la normativa indicada anteriormente, en relación a su beneficio jubilatorio, con los alcances de la doctrina sentada en el precedente “G..

  2. Disconforme con lo resuelto, la demandada apeló el pronunciamiento, expresando agravios con fecha 02/03/2023, los que a su vez fueron contestados por la parte actora.

  3. En primer lugar, la apelante sostuvo que los haberes jubilatorios por expreso imperativo legal, constituían un típico rédito alcanzado por el artículo 2° de la Ley 20.628.

    Así, consideró que por el principio de legalidad que regía en materia tributaria, se desprendía clara y expresamente que el legislador había contemplado a los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.

    Explicó que en el fallo cuestionado el Máximo Tribunal había considerado el caso concreto y las Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    condiciones de vulnerabilidad que presentaba el actor con relación a la retención del impuesto en cuestión.

    Arguyó que, en el presente caso, no existía ninguna situación...

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