Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FCB 033010085/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 33010085/2010/CA1 AUTOS: “ALVAREZ, O.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 2 de septiembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALVAREZ, O.A. C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 33010085/2010), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2.017 (fs.96/99 vta.), dictada por el señor Juez Federal N° 3 de C., que en lo pertinente, decidió rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada y admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última a abonar el haber de jubilación por invalidez previsto en el Régimen Público y las diferencias resultantes de conformidad con las pautas establecidas en los considerandos pertinentes.

Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 112/115). Sostiene que el decisorio impugnado es arbitrario porque el Juzgador resolvió hacer lugar a la pretensión del actor sin tener en cuenta que el mismo era afiliado al Régimen de Capitalización, puesto que optó por el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez ante la A.F.J.P, por lo que a su entender, es dicha entidad la obligada al pago de las prestaciones del titular.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora lo contestó a fs. 118/121, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Ingresando al análisis de la impugnación deducida por la demandada, y del análisis de la causa se desprende que el señor O.A.Á. es titular de un beneficio de retiro transitorio por invalidez con fecha de alta a partir del 1/06/2007 (fs.5 vta. y 9). Posteriormente, el mismo inició la presente acción en contra de la A.N.Se.S.

    solicitando que se le proceda a la integración de las diferencias entre el haber que Fecha de firma: 02/09/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #23805610#242855385#20190902131948530 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 33010085/2010/CA1 AUTOS: “ALVAREZ, O.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    estableció la AFJP y el haber mínimo vigente, desde la fecha inicial de pago del beneficio.

    La demandada, en oportunidad de contestar la acción planteó la excepción...

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