Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Febrero de 2016, expediente CAF 017326/2015/CA002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 17.326/2015, “Á., O.A. c/ EN-Poder Legislativo – Honorable Cámara de Diputados s/ amparo ley 16.986” [Juzgado nº 4].

Buenos Aires, 18 de febrero del 2016. JML.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el actor —agente que formaba parte de planta permanente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en adelante HCDN— promovió acción de amparo con el objeto de que se declare la nulidad de las disposiciones nºs 197/2014 y 54/2015, por medio de las cuales el secretario administrativo consideró que no resulta de aplicación la ley 26.508 y dispuso su baja de dicha planta, respectivamente (fs. 2/17).

    En apoyo de su pretensión, afirma que el primero de esos actos es nulo en la medida en que desconoce la aplicación de una norma especial en materia previsional como lo es la ley 26.508 y que debe prevalecer sobre la ley 24.241, dado el carácter de ley anterior y general de ésta.

    Relativamente al segundo de los actos cuestionados, señala que el artículo 48 de la ley 24.600 no prevé como causa extintiva de la estabilidad del empleado legislativo el cumplimiento de los requisitos jubilatorios, de modo que la resolución conjunta de ambas cámaras nº

    1002/2002, al incluir esa previsión, incurrió en un exceso reglamentario.

    Concretamente, plantea que la conducta desplegada por la parte demandada produce las siguientes consecuencias:

    (i) de continuar trabajando únicamente en la docencia universitaria “su cómputo jubilatorio —que se cerraría hipotéticamente en el año 2017— tendría un promedio salarial muy reducido por la falta del sueldo que [percibe] en la HCD […]”, pues, según dice, “para calcular el haber jubilatorio por ley 24.241 se Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #26863775#147368023#20160219080656881 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 17.326/2015, “Á., O.A. c/ EN-Poder Legislativo – Honorable Cámara de Diputados s/ amparo ley 16.986” [Juzgado nº 4].

    toma como base de cálculo el promedio salarial de los últimos diez años”; (ii) si se acogiera al beneficio jubilatorio del régimen general, “queda CERRADO [su] cómputo jubilatorio y aunque siguiera trabajando sólo como docente universitario, ya nunca [tendrá]

    derecho al haber universitario porque el ‘CESE’ se produce con 23 años de antigüedad y no con los 25 años que exige la ley 25.608”.

    P., asimismo, que en caso de declarase la nulidad de la DSAD nº 54/2015, se le abonaran los salarios caídos a raíz de esa decisión.

  2. Que la señora jueza de primera instancia rechazó la demanda con apoyo en que, en cuanto aquí más importa, la vía escogida por el actor no era idónea para dilucidar su pretensión por cuanto no se observa que los actos cuestionados sean manifiestamente ilegítimos o arbitrarios. Las costas fueron impuestas a cargo del vencido (fs.

    151/157)

  3. Que el actor interpuso recurso de apelación contra esa decisión y presentó el correspondiente memorial (fs. 158/163) que fue replicado (fs. 168/171).

    Allí expone las siguientes críticas:

    (i) la sentencia es arbitraria porque no examinó ninguna de las normas aplicables al caso; (ii) la acción de amparo es admisible en la medida en que el derecho involucrado no es dudoso y su pretensión no requiere un margen mayor de debate y prueba; es el único camino hábil con el que cuenta para hacer cesar los efectos de los actos impugnados sin que se afecte irremediablemente su calidad de vida, dado que no tiene otros ingresos más que su salario; Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #26863775#147368023#20160219080656881 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 17.326/2015, “Á., O.A. c/ EN-Poder Legislativo – Honorable Cámara de Diputados s/ amparo ley 16.986” [Juzgado nº 4].

    (iii)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR