Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Febrero de 2022, expediente CIV 056098/2017

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

A. y Odone Industrial Comercial e Inmobiliaria S.A. C/ Lencina,

L.L.S./ resolución de contrato

(Expediente No. 56098/2017).

Juzgado No. 40.-

En Buenos Aires, a días del mes de diciembre del año 2021,

hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “A. y Odone Industrial Comercial e Inmobiliaria S.A. C/ Lencina, L.L.S./ resolución de contrato”,

y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.- La sentencia de fs. 82/86 admitió la demanda interpuesta por Á. y Odone Industrial, Comercial e Inmobiliaria S.A. contra L.L.L., y declaró la resolución del boleto de compraventa obrante a fs. 13/13 vta., por culpa de la demandada y compradora, con costas a su cargo.

Agravia a la sociedad actora dicho pronunciamiento en tanto no hizo lugar a la pretensión de restitución del inmueble como consecuencia de la resolución de contrato allí decretada ni al apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento de la obligación de restituir. Señala que en su escrito de demanda solicitó que se declarase resuelto el contrato celebrado entre las partes, y que como consecuencia de ello, se disponga le restitución del inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. La sentencia acogió la primera de las pretensiones de la actora, declarando la resolución del contrato de compraventa celebrado, pero guardó silencio respecto a la pretensión de restitución del inmueble.

Solicitada la ampliación de la sentencia en tales términos, mediante la presentación de fs. 88, la Sra. juez de la instancia de grado proveyó que lo solicitado excedía el marco de lo dispuesto por el art. 166 inc. 2do. del C.P.C.C. y desestimó el pedido, el que se tendría presente para una vez firme la sentencia de grado.

Fecha de firma: 01/02/2022

Alta en sistema: 04/02/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

30299988#313917453#20211228095643479

Agrega la recurrente que de mantenerse dicho criterio importaría no sólo un inútil dispendio jurisdiccional, obligándola a iniciar un proceso de desalojo a los efectos de obtener la restitución del inmueble, sino también una evidente violación de sus derechos ya que no sólo se ve perjudicada por el incumplimiento imputable a la demandada, sino...

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