Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2017, expediente FMP 020280/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 23 días del mes de junio de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “ALVAREZ, N.A. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 20280/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. Alejandro O.

Tazza, Dr. E.P.J..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban a esta Alzada las presentes actuaciones, con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 73/90 y vta. por la accionante, en contra de la sentencia dictada a fs. 70/71 y vta.

Se agravia la recurrente en primer término en tanto considera inadmisible e improcedente la acción de amparo iniciada por la parte actora toda vez que la misma ha sido presentada en forma extemporánea y que no resultare la vía más idónea habida cuenta el carácter excepcional del mismo. En segundo término el recurrente sostiene que el Señor Juez de primera instancia condenó a ANSES a conceder un beneficio previsional y que ello es una contradicción a las normas y reglamentaciones que rigen la materia en cuestión, sostiene que en ningún momento se la está privando a la actora el ingreso a su solicitud sino que se la está poniendo en situación de espera hasta la cancelación de la deuda por ella reconocida.

A fs. 97, se dicta el respectivo llamado de autos para sentencia, de modo que las presentes actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas.

Que habiendo analizados estas actuaciones, y adentrándome al primer agravio expuesto por la recurrente; comenzaré por recordar el actual texto del Art. 43 de la Constitución Nacional que reza: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24195657#180805294#20170626100042554 más idóneo, contra todo acto y omisión de autoridades públicas o de particulares, en forma actual o inminente lesione, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución”.

En este orden de ideas, este Tribunal ha significado in re “LICURSI, R. c/ COMFER s/ amparo”1, que la acción de amparo elaborada e instituida para hacer efectivas las garantías constitucionales, no obstante que mantiene su carácter excepcional conforme el Art. 43 de la Carta Magna, ha de ser aceptada con un criterio tal que las garantías o derechos protegidos con la C.N.

encuentren un adecuado y eficaz sustento, compatible con la intención de los constituyentes.

En cuanto al segundo agravio, corresponde manifestar que la cuestión que aquí se plantea cuenta con el apoyo del derecho judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ya tuvo oportunidad de declarar la inaplicabilidad de la resolución ANSeS 884/06 in re “Tapia, Masima c/

Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (materia: previsional) amparos y sumarísimos”.

En ese orden de ideas, he de manifestar que la Constitución Nacional constituye un conjunto de normas vinculadas estrechamente que nos ofrecen un parámetro objetivo de interpretación insoslayable, de modo que interpretarla nos impone la tarea de concluir en una solución armoniosa que conjugue su contenido normativo con los fines, principios y valores que la estructuran.

Es “…que las explicaciones deben hacerse teniendo siempre en cuenta la íntima relación que existe entre la Constitución y el territorio y la sociedad que lo habita, entre sus fines generales y especiales y la formación de un pueblo grande, noble y fuerte por la cultura y la conciencia del derecho. No debe olvidarse que es la Constitución un legado de sacrificios y glorias, consagrado 1 CFAMDP; T.

  1. F. 1225; 1994 Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24195657#180805294#20170626100042554 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA por nuestros mayores a nosotros y a los siglos por venir; que ella dio cuerpo y espíritu a nuestra patria hasta entonces informe, y que como se ama la tierra nativa y el hogar de las virtudes tradicionales, debe amarse la Carta que nos engrandece y nos convierte en fortaleza inaccesible a la anarquía y el despotismo.”2 La Carta Magna es suprema de modo que su espíritu se proyecta a todo el orden jurídico derivado, por lo que para una correcta hermenéutica de la misma nos conduce a un ámbito interpretativo de acabado razonamiento jurídico.

    Al decir de G.J.B.C. “La interpretación ‘de’ la constitución toma en cuenta las normas de la constitución formal; diríamos que las interpretas en sí mismas, y en su plano.” “La interpretación ‘desde’ la constitución desciende hacia abajo, o sea, hacia el plano infraconstitucional. Empieza valiéndose de la interpretación ‘de’ la constitución y, una vez que la ha efectuado, la proyecta a las normas inferiores a la constitución y la utiliza para interpretar, ‘desde’ la constitución, todo el resto del orden jurídico derivado.” 3 Sobre la base de esas ideas y estando claramente dispuesto a lo largo del art. 75 de la Constitución Nacional que corresponde al Congreso de la Nación la tarea de legislar y que de acuerdo al art. 99 inc. 2 el Poder Ejecutivo “Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR