Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Marzo de 2019, expediente CNT 062867/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 62867/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53717 CAUSA Nº 62.867/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 46 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “A., N.E. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente Ley especial” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar, en lo principal, a la demanda (fs.144/147) llega apelada por la parte demandada a tenor de la presentación de fs.149/151.

I - Se agravia, de la resolución de primera instancia, y pretende que se descuente del monto de condena lo establecido en el art. 3 ley 26.773.

  1. respecto, y sin perjuicio de dejar a salvo la opinión que vengo sosteniendo en precedentes sometidos a mi consideración respecto de la forma en que corresponde practicar el ajuste referenciado y el exceso reglamentario que constituyeron las disposiciones contenidas en el art. 17 del Dto. 472/14, el que tiende a excluir situaciones que claramente se encuentran contempladas en la Ley 26.773, como la que se da en el caso de autos. (ver esta S. in re “P.R.J. c/ Liberty ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” SD 46823 y “M.R.G. c/ QBE Argentina ART S.A. s/ acción de amparo”, SD 45740 del 18/09/13, entre otros), por razones de economía procesal, y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional del cual resultará afectado, en última instancia, el accionante, quien resulta ser sujeto de preferente tutela si se insistiera en mantener mi criterio, habrá de aplicarse al caso de autos la reciente doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “E.D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial” de la cual surge la vigencia del decreto señalado ut supra que establece que el ajuste previsto en los artículos y 17.6 ley 26.773 se refiere a los importes de las prestaciones adicionales de suma fija que fueron incorporadas al régimen del decreto 1278/00 y de los pisos mínimos establecidos por el decreto 1694/09 y por el art.

  1. de la propia norma reglamentaria.

Por lo que propicio modificar el fallo de grado en este aspecto, y establecer la condena en la suma de $ 218.578,87, más intereses según se han dispuesto en la instancia previa.

II - Se agravia la demandada por la declaración de inconstitucionalidad declarada del art. 12 de la L.R.T..

En relación a lo planteado, como primer punto cabe resaltar, que más allá del...

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