Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Julio de 2017, expediente CIV 100097/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 100097/2010. A.N.F. s/ SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 5 de julio de 2017.- CC fs. 78 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 56, concedido a fs. 57, contra la decisión de fs. 55. El memorial obra a 58/60 y fue contestado a fs. 74.

  1. Cuestiona la apelante la decisión del juez a quo que desestimó su pedido de regulación de honorarios. Aduce al respecto que no se tuvo en cuenta el interés que ostentaba a los efectos de iniciar el presente proceso sucesorio, refiriendo también, que ello fue evidenciado por la inactividad de los sucesores.

    De las constancias de esta causa, surge que fue iniciada por el letrado apelante como patrocinante del consorcio de propietarios de la calle J. 3184/86 de esta Ciudad. En dicha oportunidad adujo que el inmueble de titularidad de la causante adeudaba expensas (ver fs. 34/5).

    Como consecuencia de ello, el juez de grado ordenó

    que previo a todo trámite se intime a los herederos del causante a iniciar la sucesión, bajo apercibimiento de autorizar al acreedor a activar el trámite del proceso sucesorio (ver fs. 38). Luego de ello y sin que se cumpliera con tal recaudo, al advertirse la existencia de un proceso testamentario, en este ultimo sucesorio se dispuso dejar sin efecto todas las actuaciones relacionadas con el sucesorio intestado del causante (ver fs. 13 del expediente 18.456/2011 “A.N.F. s/ sucesión testamentaria”).

    En ese sentido, es de recordar que el heredero puede aceptar o renunciar a la herencia, así como también puede mantenerse en la inacción. Sin embargo, puede ocurrir que terceros interesados le exijan al heredero que se decida al respecto. Son terceros interesados Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12143972#182911690#20170706103256901 los coherederos, legatarios y acreedores tanto del causante como del propio heredero presuntivo. De forma tal que entre los sujetos legitimados para promover el proceso sucesorio se encuentran aquellos que revisten la calidad de acreedor del causante (Cfr. esta S. “S.M.L. y otro s/ Sucesión ab-intstato” (Expte. N..

    5401/17) de fecha 05/2017 y también, M.A.C. s/ sucesión ab-

    intestato” de fecha 17/06/2014).

    Sentado lo expuesto, es preciso destacar que se da en la especie, un supuesto de inicio del juicio sucesorio por parte de quien manifiesta ser acreedor...

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