Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 025153/2017/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

25153/2017

ALVAREZ, N.Y.c.E.C.,

MAURICIO JONATHAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado el 13 de noviembre de 2023 por el perito médico, G.R.H., contra el pronunciamiento dictado el día 8 de noviembre de 2023, en tanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad que había articulado respecto de lo previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 22 de noviembre de 2023 y, pese al traslado conferido, no mereció respuesta. Con fecha 28 de diciembre de 2023

dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Como es sabido, la Cámara se halla facultada, como juez del recurso, a efectuar una nueva valoración de los requisitos de admisibilidad y del mérito del asunto en él involucrados, sin perjuicio de la realizada por el juez de grado. Como consecuencia de ello, este Tribunal, se encuentra autorizado para decidir lo que corresponda a partir de la apertura de esta instancia, lo que conlleva la valoración de la pertinencia del recurso (CNCiv. esta Sala, 53877/2009 en autos “B.C.A. s/ Sucesión Ab Intestato s/ Rendición de cuentas”, del 3/3/2021, entre muchos otros).

    Desde esta perspectiva, cabe señalar que las normas pro-

    cesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para poder acceder a la segunda instancia. Ello constituye un factor de inapelabilidad que busca, por un lado, una más rápida so-

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    lución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la ad-

    ministración de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver asuntos de escasa cuantía.

  2. A la luz de lo anterior, no debe pasarse por alto que el cuestionamiento recursivo se vincula al cobro de los honorarios regu-

    lados en favor del perito médico, los que fueron fijados en 18 UMA y que, conforme a su último valor hasta ahora publicado (Res.

    3369/2023 CSJN) equivalen a la suma de $550.116.

    Al ser ello así, toda vez que el monto comprometido en el presente recurso está representado por la diferencia entre dicha suma y la que se pretende abonar por aplicación del art. 730 del Código Ci-

    vil y Comercial de la Nación, no cabe sino concluir que -tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR