Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 15 de Noviembre de 2013, expediente FLP 002227/2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

Plata, 14 de noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP

2227/2013, caratulado “A., M.

  1. c/ OBRA SOCIAL DEL

    PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN –OSPIA- s/

    Amparo Ley 16.986” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9;

    Y CONSIDERANDO QUE :

  2. La decisión apelada y los agravios.

    1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de la pretensión de amparo.

    2. En virtud de ello, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, ordenó a la Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación -OSPIA- y en forma subsidiaria al Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación –Estado Nacional- “que arbitre los medios necesarios para dar cobertura INMEDIATA, URGENTE E INTEGRAL a la Sra.

      1. quien debe someterse con carácter de urgente a un transplante hepático con donante cadavérico en el Hospital Británico de la ciudad de Buenos Aires(…)resultando necesario e imprescindible una preevaluación quirúrgica sin dilación alguna(…) incluyéndose todos los estudios que resulten imprescindibles(…) bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal, art. 666 bis del Código Civil y art. 37 del CPCCN” (fs. 15/17).

    3. Contra esta decisión, el representante del Ministerio de Salud de la Nación dedujo recurso de apelación. Mediante este medio pretende que se revoque lo dispuesto por el a quo con apoyo en los argumentos que desarrolla en el memorial de fs. 54/59 vta.

      En síntesis, sus agravios pueden exponerse de la siguiente manera: a) la medida cautelar acordada resulta improcedente por no cumplir con los requisitos previstos en el art. 230 del CPCC, respecto del Ministerio de Salud de la Nación; precisa que la decisión del a quo resulta arbitraria pues ordena de manera imperativa al Ministerio adoptar medidas que son ajenas a su ámbito y que no le corresponden conforme a las disposiciones legales vigentes,

      siendo el verdadero obligado el Ministerio de la Provincia de Buenos Aires; b) No se encuentran antecedentes de la amparista en el INCUCAI en los registros (SINTRA) de lista de espera hepática. El que, de conformidad con el proceso de inscripción, se debe cumplimentar atento la Resolución n° 113/11 del INCUCAI y cuya primera etapa consiste en la indicación de evaluación pretransplante. Para esta primera etapa, el profesional responsable debe completar y enviar un formulario al Organismo Jurisdiccional de Ablación e I. correspondiente, quien debe notificar de la situación al financiador (Obra Social). En la siguiente etapa el financiador debe autorizar la evaluación pretansplante y notificarla, con otros datos requeridos,

      al organismo jurisdiccional. Todas estas cuestiones no fueron ponderadas por el juzgador al momento de decidir y hacen a la imposibilidad del imnediato cumplimiento del anticipo jurisdiccional decretado.

  3. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      1.1. El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud; además el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto...

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