Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Septiembre de 2022, expediente FPA 008163/2022/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 8163/2022/CA1
Paraná, 30 de septiembre de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ALVAREZ, M.P.
CONTRA OSPE SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA
8163/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido y fundado por la parte actora el 09/09/2022, contra la resolución de idéntica fecha, que decreta la incompetencia del Juzgado Federal de Paraná para entender en la presente causa.
El recurso se concede el 12/09/2022, en fecha 20/09/2022 el Sr. Fiscal General ante esta Cámara contesta la vista oportunamente corrida y ese mismo día quedan los presentes en estado de resolver.
II-
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Que, le agravia a la parte actora la declaración de incompetencia del juez de Paraná para entender en la causa y cita la normativa aplicable.
Considera que tanto el domicilio de la demandada,
como el lugar donde la omisión producirá efectos, radican en la localidad de Paraná.
-
Que, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara relata los antecedentes de la causa y considera que debe atribuirse la competencia al Juzgado Federal de Paraná, en tanto el criterio que se muestra más propicio para asegurar los fines del amparo es el del domicilio de la demandada,
escogido por la actora al interponer la acción.
III- Que la parte actora, con domicilio en la Fecha de firma: 30/09/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
localidad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, deduce formal acción de amparo contra la Obra Social del Petroleros (OSPE), con domicilio en la Ciudad de Paraná; a fin de que proceda a brindarle a su hija M. la cobertura total, integral, al ciento por ciento,
ininterrumpida, oportuna, gratuita y sin pago de coseguros del tratamiento que lleva adelante en la "Fundación Centro"
para tratar la patología "anorexia nerviosa purgativa”.
El juez de grado declara de oficio su incompetencia territorial, para ello considera que la omisión que produciría efectos dañosos es la falta de cobertura médica según normativa vigente por parte de OSPE, conforme se solicita en el objeto de la demanda; y por eso el lugar en donde la omisión tiene o pudiera tener efecto es en la ciudad donde reside la amparista.
Contra tal resolución se alza la parte actora apelante.
IV-
-
Que, en primer término, ha de...
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