Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Junio de 2020, expediente FTU 010518/2006/CA004

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

10518/2006 - A.M.I. Y OTROS c/ HSBC SEGUROS DE

RETIRO ARGENTINA S.A Y OTRO s/REAJUSTE DE HABERES.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 2464 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 8 de agosto de 2019 (fs.

    2457/2459) el Sr. Juez Federal de primera instancia resolvió: “…I)-

    HACER LUGAR parcialmente a la impugnación de planilla efectuada a fs. 1864/1868 por el Dr. E.M.P., en representación de HSBC Seguros de Retiro (Argentina) SA…; II)-

    APROBAR la planilla de liquidación por diferencias adeudadas a la parte actora efectuada a fs. 2415/2437 por el perito contador CPN J.E.O., la que asciende al monto total de $

    113.802,64…; III)- COSTAS se imponen en el orden causado…”.

    Que, asimismo, por sentencia de fecha 16 de agosto de 2019

    (fs. 2463) se aclaró que dicho monto lo era en dólares estadounidenses.

    Que, disconforme con ello, la demandada - HSBC

    SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) SA - interpuso recurso de apelación a fs. 2464, cuyos agravios obran a fs. 2466/2470.

    Manifiesta la recurrente que le causa agravio la aprobación de planilla oportunamente confeccionada por la actora en tanto considera que la misma no se ajusta a derecho ni a la sentencia recaída sobre el fondo de la causa. Aduce la existencia de errores Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

    de cálculo en la liquidación aprobada, en especial, en lo que refiere a los montos percibidos por la accionante mediante el Código 915

    (utilidad adicional) que deben ser computadas como pagos a los fines de calcular las diferencias existentes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme a la sentencia. Cita diversa jurisprudencia referida al caso y solicita se revoque la sentencia apelada, aprobándose la liquidación que oportunamente presentó su parte.

    Que, corrido el traslado de ley, la actora dejó vencer los plazos para contestar agravios sin ejercer su derecho a réplica.

    Que, en ese estado, la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

  2. Que, de los antecedentes obrantes en la causa, se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de HSBC SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) SA en virtud de la sentencia de fecha 01 de junio de 2015 (fs. 560/575) y su confirmatoria de fecha 17 de noviembre de 2016 (fs. 632/637).

    Que, a tal efecto, el apoderado de...

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