Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Abril de 2021, expediente CAF 035595/2012/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

35595/2012, A.M.A. Y OTROS - INC DE

EJECUCION DE SENT c/ EN-JEF II INTELIGENCIA EJERCITO ARG-

DTO s/PROCESO DE EJECUCION

Buenos Aires, de abril de 2021. [CMP]

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por el Estado Nacional – Estado Mayor General del Ejército mediante el escrito electrónico presentado el 16/12/2020 contra la resolución del 11/12/2020,

replicado por la actora en su escrito electrónico del 02/02/2021, y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 11/12/2020 el Sr. Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6

    intimó a la demandada para que en el término de diez días haga efectivo el pago y deposite la suma faltante en concepto de capital e intereses de crédito laboral de $579.357,85, bajo apercibimiento de ejecución.

  2. Que en su memorial de agravios la recurrente sostiene,

    básicamente, que el Juzgado pretende que “que el Estado Nacional realizara en el año 2020 una Presupuestación (sic) de sumas no líquidas, futuras y no aprobadas en autos, es decir, se impondría al Estado Nacional la obligación de una compensación a futuro, es decir la previsión de sumas por períodos de tiempo no transcurridos, la cual deviene materialmente imposible, sobre todo cuando la cancelación de la acreencia reconocida en estas actuaciones depende de la disponibilidad presupuestaria que se le acuerde a la subjurisdicción presupuestaria Ejército Argentino en el presupuesto nacional aprobado por el Honorable Congreso de la Nación”.

    Más adelante señala que le causa agravios la medida ya que “quebrantaría el procedimiento de presupuestación (sic) y pago de las sentencias judiciales, al que está subordinado el Estado Nacional previsto esencialmente en las leyes de orden público 23.982 y 25.344”. A renglón seguido describe el sistema establecido por dichas normas.

    En otro orden sostiene que “el embargo que intenta trabar la contraria, violaría disposiciones de orden público que determinan la forma y modalidades a que debe ajustarse la administración central para satisfacer las Fecha de firma: 28/04/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    condenas judiciales, generando con ello un grave perjuicio al principio de clasificación de los distintos objetos del gasto que atiende el presupuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR