Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Marzo de 2021, expediente CNT 046714/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. EXPTE. Nº: 46714/2019/CA1 (53188)

JUZGADO N°: 27 SALA X

AUTOS: “A.M.L. C/ OMINT ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso interpuesto por la actora digitalmente a través del sistema lex 100

el día 02/08/2020 a las 00.19 hs (el cual fue concedido el día 3/8/20), contra la resolución de primera instancia de fecha que desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado por el demandante y declaró operada la cosa juzgada.

Y CONSIDERANDO:

En primer término cabe señalar que el recurso deducido no constituye una crítica concreta, razonada y pormenorizada de los argumentos esgrimidos en el decisorio de grado, conforme lo exige el art. 116 de la L.O.. Véase que el quejoso no aporta elementos de valor y consideración capaces de enervar lo decidido en la etapa de grado.

Arriba firme a esta instancia que el actor tramitó ante la Comisión Médica N° 10 el Expte. N° 7260/19 como consecuencia del infortunio que denuncia ocurrido el día 09/09/2017, cumpliendo sus tareas habituales para la Compañía Purile SA. No se discute que por divergencia en la determinación de incapacidad intervino la Comisión Fecha de firma: 02/03/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Médica Central quien determinó que el actor no posee incapacidad derivada del siniestro denunciado. Tampoco se controvierte que dicha decisión no fue recurrida ni objetada por el accionante (ver fs. 73/79 y fs. 54/59).

Las actuaciones mencionadas no fueron recurridas ni cuestionadas por lo que se encuentran firmes y consentidas.

Sobre tal base, vale señalar que la acción aquí ejercitada deviene formalmente inadmisible en tanto según lo dispuesto por el art. 2º de dicha ley está

contemplado un “recurso” (no una acción judicial) ante la Comisión Médica Central o ante el juez de primera instancia del trabajo.

En esta línea de pensamiento, cabe apuntar que aun considerando que el litigante hubiera querido cuestionar lo decidido por la comisión médica debió recurrir a la Comisión Médica Central o articular el recurso de apelación ante el juez del trabajo y no una acción (de conformidad con la ley 27.348 y la Resolución de la SRT Nº 298/17).

La vía recursiva expresamente contemplada por el art. 2 de la ley 27.348 para obtener la revisión judicial que se adopte en el ámbito administrativo, excluye toda posibilidad de que la revisión pueda canalizarse a través de una demanda ordinaria autónoma como la que aquí se intenta.

En efecto, el recurso de apelación ante los actos administrativos puede ser interpuesto de acuerdo a lo establecido en el art. 16 RST N° 298/17 y en el marco de las competencias asignadas por el decreto 717/96 que fuera modificado por el decreto 1475/15.

Fecha de firma: 02/03/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

Cabe recordar que el art. 18 de la Resolución SRT 298/2017 al regular el trámite de los recursos de apelación interpuestos por los trabajadores ante la Justicia Nacional del Trabajo establece: “ARTÍCULO 18. Trámite del Recurso de Apelación ante la Justicia Ordinaria del fuero laboral. Cuando el recurso interpuesto por el trabajador sea ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino, el Servicio de Homologación en el plazo de DIEZ (10) días de recibidas las contestaciones de las expresiones de agravios o vencido el plazo para la contestación, elevará las actuaciones al juzgado competente” extremo que no deja dudas en cuanto a que dicho recurso debe ser interpuesto y sustanciado en sede administrativa. Así lo ha decidido esta Cámara, tal como fuera señalado en la resolución atacada, mediante acta reglamentaria nro 2669 del 16/5/2018 al disponer en concordancia con la resolución citada que los recursos deberán presentarse en la comisión médica respectiva dentro del plazo de quince días hábiles administrativos.

En base a lo expuesto, cabe concluir que los cuestionamientos ensayados por el recurrente en relación a la afectación de derechos garantizados por la Constitución Nacional, resultan meramente dogmáticos y conjeturales, pues no se observa un planteo concreto y específico en relación a un agravio actual.

Este Tribunal, así como el Ministerio Público en sus diversas composiciones, ha sostenido que es inadmisible la existencia de dos instancias simultáneas sobre una misma faceta, aunque una sea administrativa y otra sea judicial, en supuestos en Fecha de firma: 02/03/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S...

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