Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 24 de Mayo de 2019, expediente CIV 004639/2019

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

4639/2019

ALVAREZ, MARINA c/ ALVAREZ, M.A. s/NULIDAD

DE ACTO JURIDICO

Buenos Aires de mayo de 2019.CS

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 30 y 18.

La actora, en su carácter de única heredera y administradora de la sucesión de sus padres V.Á. y A.d.C.G., promueve demanda contra M.A.A.,

a fin de que se declare la nulidad del acuerdo de reconocimiento de deuda suscripto entre el causante y el demandado el 6 de enero de 2017.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 30 declinó su competencia en los términos de lo dispuesto por el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación y remitió los autos al Juzgado Civil n° 18, donde se encuentra radicado el expediente n°

33.556/18 caratulado “Á., V. y otro s/sucesión”.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra. Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 82/83.

Planteada así la cuestión, se señala que el art. 2336

del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el juez competente para entender en el proceso sucesorio conoce en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

Se trata de una norma de orden público, cuya función es modificar en forma excepcional las reglas de la competencia,

determinando que sea un solo juez quien intervenga en todas las cuestiones atinentes a un patrimonio, en el objeto de facilitar la liquidación de la herencia, la división de los bienes y el pago de las deudas.

Del estudio de las constancias obrantes en estos actuados y del expediente n° 33.556/18 se advierten razones que Fecha de firma: 24/05/2019

Alta en sistema: 27/05/2019

Firmado por: B.V.O.A.M.P.P.

justifican su trámite ante un mismo T.unal. Es que, la decisión final a la que arribe el “a quo” en las presentes actuaciones,

influirá en forma determinante en lo que hace a los bienes y derechos que se liquiden en el proceso sucesorio.

En este sentido, si la acción incoada recae sobre bienes que se...

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