Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Junio de 2023, expediente CNT 045485/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT: 45.485/2018/CA1

(58.007) JUZGADO Nº: 19 SALA X

AUTOS: “A.M.V. C/ PEDRAZZOLI JAVIER

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 16-06-2023

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso deducido por la demandada contra la sentencia dictada en grado N.º

    25.131, a tenor del memorial vertido en la causa, el que mereció la réplica de su contraria.

    Asimismo, apeló los emolumentos fijados a favor de la representada letrada de la actora, por estimarlos excesivos.

    II.-La accionada se agravia del fallo bajo revisión, en tanto allí se consideró justificada la denuncia del vínculo efectuada por la actora,

    cuestionando a tal efecto la valoración de la prueba testimonial realizada por el magistrado de origen, al tener por acreditada la relación laboral invocada. En este sendero, discute la procedencia de los rubros correspondientes a los incrementos previstos en los art. 2 de la ley 25.323 y arts. 8 y 15 de la L.N.E.

  2. Llega firme a esta instancia que la relación laboral entre las partes se extinguió con fecha 07/02/2018 (día de recepción de la comunicación rupturista) por el despido indirecto dispuesto por Á..

    Con carácter previo, es dable reseñar que mediante la misiva del 04/01/2018 la actora reclamó al demandado registre su verdadera fecha de ingreso el 10 de febrero de 2008 en la categoría de encargada (conf. CCT nº

    130/75), atención al público y cajera del local comercial sito en la calle L. N.º 274 de C.A.B.A. Denunció un horario de lunes a viernes de 08:00 a 17:30

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    TRABAJO - SALA X

    hs. y sábados de 08:00 a 12:30 hs. Y también intimó le abone las horas extras realizadas no abonadas, diferencias salariales, asignaciones familiares adeudadas (madre soltera con menor a cargo con TGD retraso madurativo), asignaciones no remunerativas devengadas no prescriptas y del mismo modo el salario convencional de la suma de $ 26.956. La posición negativa del demandado,

    vertida en el intercambio (11/1/2018, ver trascripción en responde) se centra en que jamás contrató a la actora para desempeñarse laboralmente en tarea alguna y en que, en su carácter de Presidente de Casa Jujuy S.A., tiene conocimiento que se la actora estaba registrada bajo la categoría laboral de “Vendedora” para Casa Jujuy S.A, donde se desempeñó bajo la categoría laboral de vendedora, con fecha de ingreso 10/2/2013, de lunes a viernes de 8 a 17.30 hs ., con una hora de descanso y sábados de 8 a 12.30 hs y una remuneración de $17.700, rechazando en su mérito todas las indemnizaciones reclamadas.

  3. En el contexto precitado, la queja de la accionada se focaliza en la equívoca valoración de la prueba testimonial que habría efectuado el juzgador sobre los aspectos centrales de la controversia.

    Cabe advertir, como lo ha hecho el Tribunal reiteradamente, que uno de los medios para probar la existencia del contrato de trabajo es la presunción legal que prevé el art. 23 de la LCT que se basa en la demostración en juicio de la realización personal de tareas de la actora para el demandado. Tal presupuesto, una vez acreditado, hace operativo el efecto presuntivo “iuris tantum” que contempla el citado art. 23 y, por tanto, se produce una inversión de la carga de la prueba en tanto que es a la demandada a quien le incumbe enervar los efectos de la presunción legal mediante prueba en contrario; esto es, si por las circunstancias, las relaciones o las causas que motivaron la modalidad de la actividad desempeñada no medió un vínculo laboral o si efectivamente el actor prestaba servicios a favor de un tercero (cfr. Sala X, 13/12/2009, “S.,

    S.D.c.F., P.; 23/11/2010, “C., C.J.c., M.G. y otro”, entre otros).

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    IV.a.- En el caso, conforme lo estableció el magistrado precedente, resultó demostrada – esencialmente por la prueba testimonial producida en la causa a instancias de la actora - la prestación de tareas de la accionante en favor del demandado según fuera denunciada en el inicio.

    Así, las testigos V. y P.L. (audiencia virtual celebrada el 01/03/2021) declararon en forma declararon en forma coincidente haber visto a M.V.Á. desempeñándose en tareas de encargada,

    en la caja, y que se encargaba de hacer pedidos en el local comercial de la calle L.N., recibiendo las órdenes en forma personal del demandado,

    cumpliendo un horario de trabajo y percibiendo una remuneración por parte de P. y entregándole un papel informal a...

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