Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Agosto de 2016, expediente CNT 057160/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91368 CAUSA NRO.

57160/2012 AUTOS: “ALVAREZ, M.I. C/ KOWZEF SA S/ OTROS RECLAMOS-

INDEM.ART. 80 L.C.T. L.25345”

JUZGADO NRO. 43 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de AGOSTO de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 255/256 ha sido recurrida por la parte actora a fs. 259/262. Esta presentación mereció la oportuna réplica de la demandada conforme luce a fs. 265/268. Asimismo, a fs. 257 y fs. 263, la representación letrada de la parte demandada y el perito contador, apelan los honorarios determinados en anterior instancia, por considerarlos elevados (en cuanto a la totalidad de los profesionales intervinientes) y reducidos en lo que respecta a los propios.

  2. Memoro que en los presentes autos, el Sr. Juez A quo rechazó el reclamo interpuesto por la Sra. A. quien accionó a fin de obtener el cobro de la sanción prevista por el art. 1º de la ley 25.323, el pago de la multa que contempla el art. 80 LCT (art. 45 de la Ley 25.345) y la cantidad de dinero que estimó le correspondía como consecuencia de la falta de aportes de la empresa demandada a la entidad “Seguros La Estrella”; todos estos conceptos originados a partir de la extinción de la relación de empleo que la unió a la accionada. Para así decidir, el anterior juzgador consideró que la accionante no logró acreditar los extremos que sostuvo en la demanda sobre la falta de registro –por el periodo que denunció- del pago de comisiones que conformaban su salario mensual; motivo que lo llevó a desestimar los planteos deducidos y derivados de los incumplimientos que indicó. La única declaración testimonial que se recibió en la causa –producida a instancias de la parte actora- no le resultó suficientemente convictiva (conforme los argumentos que el Sr. Juez de Primera Instancia indicó en su fallo) para avalar los extremos que la parte trabajadora sostuvo en el inicio. Respecto a la cantidad que se desestimó y que fue reclamada en concepto de daños y perjuicios por falta de aportes a “Seguros La Estrella”, el fundamento de su falta de progreso se basó

    en lo observado por el Sr. Magistrado que me precedió (con auxilio de lo informado en la pericia contable, v.fs. 142/147) sobre la circunstancia de la existencia de un convenio de pago de la empleadora por el referido concepto y, Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #19854746#160050622#20160822124304968 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación mas allá de la falta de explicación sobre los parámetros que utilizó la parte trabajadora para requerir la suma que detalló en la liquidación de inicio (v. fs. 8 vta.), destacó el Sr. Juez de grado la falta de legitimación que reviste la parte trabajadora para accionar en pos de la percepción de los aportes no ingresados o ingresados tardíamente. Las costas procesales fueron impuestas a la parte actora.

  3. La parte accionante apela el pronunciamiento dictado en anterior instancia y se queja frente al resultado del pleito, que resultó adverso a su pretensión inaugural. Se queja por la valoración de la prueba testimonial que el Sr. Juez de Primera Instancia efectuó y que consideró insuficiente a los fines probatorios. Mantiene el recurso concedido a fs. 199 planteado en oportunidad de resolverse respecto a la restante prueba testimonial. Controvierte el decisorio también en el punto que desestimó su pretensión de reparación de “daños y perjuicios” originado por la omisión de la demandada de efectuar los aportes al seguro La Estrella. Replica la condena en costas que recae sobre su parte y respecto a los honorarios regulados a favor de su representación letrada, apela los mismos por considerarlos exiguos.

  4. Una atenta lectura de los tramos desarrollados por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR