Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Mayo de 2018, expediente CIV 016563/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 16563/2014 ALVAREZ, M.D.C. Y OTRO c/ BERENSTEIN, M. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “ALVAREZ, MARIA DEL CARMEN Y OTRO c/ BERENSTEIN, MARCELO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. n° 16563/2014) respecto de la sentencia de fs. 562/566, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: R.P. -C.R.F. -

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

A la cuestión planteada, el doctor P. dijo:

I.-M. delC.Á. y P.A.H. demandaron a M.B. pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido a causa de la construcción y posterior reforma ejecutadas por el demandado en el inmueble de la calle P.M. 2134/42, lindero a su propiedad. Asimismo pretendieron el retiro y demolición de aquélla obra que dijeron había sido “efectuada fuera de las disposiciones legales vigentes y conforme lo ordenado por el G.C.B.A”.

En la sentencia obrante a fs. 562/566, luego de examinar la prueba, el Sr. Juez decidió rechazar la demanda por considerar, entre otros factores, que “los actores no han conseguido acreditar, de modo fehaciente, que la obra efectuada por el encartado en su propiedad contraviniera la normativa administrativa vigente (…) tampoco han probado que su ejecución irrogara daños en su propiedad” (ver f. 565 vta.). Asimismo, impuso las costas del proceso Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #19540069#199496226#20180424133357109 en el orden causado y las devengadas en el incidente de prescripción, que fuera articulado por el demandado a f.82 a este último.

  1. Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de apelación los actores a f. 578, el cual fue concedido libremente a f. 579 y fundado mediante la expresión de agravios agregada a fs. 595/599, cuyo traslado se contestó a fs.

    606/611.

    Por su parte, el demandado interpuso recurso de apelación a f. 576, el cual fue concedido libremente a f. 577 y fundado mediante la expresión de agravios agregada a fs. 601/604, cuyo traslado se contestó a fs. 612/613.

  2. La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

    Lo concreto se refiere a lo preciso, indicado, determinado – debe decirse cuál es el agravio -. Lo razonado indica los fundamentos, las bases, las sustentaciones-

    debe exponerse porque se configura el agravio-. Deben precisarse así, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás...

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