Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Febrero de 2019, expediente CSS 034785/2007/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAD

Expte nº: 34785/2007

Autos: “A.M.R. Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

J.F.S.S. Nº8

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 34785/2007

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el decisorio de la instancia anterior en la que rechazo la demanda en tanto pretende que la accionada les abone a los coactores, el complemento móvil del ex Banco Hipotecario Nacional.

    La actora se queja de que no se haga lugar al reclamo de pago y reajuste del rubro antes mencionado del ex Banco Hipotecario Nacional, en legal forma.

    Hace mención de la ley 25725 art 46 que dispuso la transferencia de la administración y atención del Régimen Complementario Móvil de Jubilaciones y Pensiones del ex-Banco Hipotecario Nacional y los derechos y obligaciones que de éste surjan, a la Administración Nacional de la Seguridad Social por lo tanto conforme a la norma señalada,

    es improcedente rechazar el reajuste con fundamento en que Anses solo administra el complemento móvil. A su criterio la demandada tiene que cumplir con sus obligaciones atinentes al complemento es decir al pago y su reajuste.

    Igualmente cuestiona lo resuelto respecto a los coactores L. y P. por cuanto rechaza el reclamo del complemento con el argumento de que ellos tuvieron la posibilidad de adquirir acciones clase B del Bco Hipotecario S.A mediante la aplicación del valor del aporte del complemento móvil según las pautas complementadas en el dto 924/1997. Fundamenta su crítica en que los coactores al desvincularse del Banco Hipotecario Nacional con anterioridad a su privatización y al no incorporarse al Bco Hipotecario S.A no pudieron adquirir las acciones de Propiedad Participada que oportunamente se implementaron por el Dto 924/94.

  2. Para resolver las cuestiones sometidas a este Tribunal, es oportuno considerar que el artículo 25 de la ley 24.855 (que colocó en la órbita del P.E.N. la atención del Fondo de Complemento Móvil del Banco Hipotecario Nacional y los derechos y obligaciones que de éste surjan), del Dec. R.. 924/97 (que mediante su art. 45 ordenó que desde la fecha de su entrada en vigencia queden sin efectos los aportes del personal al régimen complementario de jubilaciones del banco), y del art. 46 de la ley 25.725 (que determinó la transferencia de la administración y atención del Régimen Complementario Móvil de...

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