Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Abril de 2008, expediente P 98459

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 98.459, ". ,M. . Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó, sin costas, el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia dictada en la causa 423/2323 por el Tribunal en lo Criminal nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza que condenó aM.G.A. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo.

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue concedido por esta Corte.

Oída la señora Procuradora General, dictada la providencia de autos, presentada la memoria que autoriza el art. 487 del Código de Procedimiento Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. ) El 27 de octubre de 2005, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó, sin costas, el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia dictada en la causa 423/2323 por el Tribunal en lo Criminal nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza que condenó aM.G.A. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo (arts. 210, 373, 530 y 531 del Código de Procedimiento Penal, 34 inc. 1º y 80 inc. 1º del Código Penal y 18 y 19 de la Constitución nacional -fs. 50/55 y vta.-).

  2. ) Contra esa decisión el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 72/80 y vta.).

    Criticó la desestimación, por parte del Tribunal de Casación, del agravio en torno a la imputabilidad del acusado y denunció que dicho órgano incurrió en arbitrariedad al impedir la revisión judicial del fallo del tribunal de la instancia de origen a partir de una restricción del alcance del recurso de casación respecto de las cuestiones revisables por ese medio de impugnación. En tal sentido, efectuó una extensa cita del precedente "C. " de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 20 de septiembre de 2005, considerandos 32, 33 y 34.

    Con tal premisa, consideró que el Tribunal de Casación soslayó las conclusiones de las pericias psicológica y psiquiátrica de donde surge que "...hay respuestas que muestran la afectividad explosiva no controlada, o egocéntrica y la presencia de múltiples indicadores de organicidad ... tendencia a la descarga masiva de afectos ... hay signos graves de la desorganización e indicadores compatibles con cuadros de oligofrenia o psicosis ... inteligencia algo inferior al promedio y déficit pedagógico"(fs. 78 y vta., resaltado en el original).

    Seguidamente el recurrente se detuvo a caracterizar el trastorno de personalidad que portaríaA. -psicosis u oligofrenia- como trastornos que encajan en el concepto de inimputabilidad y su relación con el art. 34 inc. 1º del Código Penal, para postular que el causante debe ser incluido en esa pauta legal.

    Aseveró que, entonces, no se trataría en el caso "... de una personalidad anormal o incapacidad emocional, como lo señaló el tribunal de mérito, sino de otras situaciones ... que sin lugar a dudas gravitaron de otra manera en el ámbito de determinación..." y que "Esto debió considerarse al momento de resolver, sin embargo, no fue así..." (fs. 79). Ilustró su planteo con una extensa cita de Z. relativa a la imputabilidad disminuida.

    Consideró el quejoso que el reproche penal dirigido al imputado debió ser menor "... ello a partir de la valoración de las conclusiones emergentes de las pericias que se le realizaran y que sin lugar a dudas de alguna manera tuvieron que limitar el ámbito de autodeterminación..." (fs. 79 vta.) y que el Tribunal de Casación, a partir de fórmulas genéricas y sin realizar el máximo esfuerzo posible, impidió que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR